IMPORTADORA Y EXPORTADORA FULLTEX LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $99.398 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2020, ante mí, comparecieron: A) don SHUI-SHEN YANG, en calidad de Empresario Unipersonal o Individual, domiciliado para estos efectos en calle Antonia López de Bello 364-B, Recoleta, Santiago; B) don TSUNG-LING YANG, domiciliado para estos efectos en calle Antonia López de Bello 335, Recoleta, Santiago y; C) doña HSIU-HSIANG YANG TSAO, domiciliada para estos efectos en calle Antonia López de Bello 364-B, Recoleta, Santiago, quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “IMPORTADORA Y EXPORTADORA FULLTEX LIMITADA”, inscrita a fojas 25.170, número 20.354, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1995, en el sentido de aumentar el capital social de la suma de $99.398.022 a la suma de $16.215.771.298. El aumento de capital de $16.116.373.256 se suscribe y entera de la siguiente forma: a) SHUI- SHEN YANG en calidad de empresario individual, suscribe la cantidad de $3.173.758.972, que entera por medio de la capitalización de utilidades, ; b) TSUNG-LING YANG suscribe la cantidad de $11.321.307.152, de los cuales (b.1) paga en este mismo acto 1.621.307.152 que se enteran por medio de la capitalización de utilidades, y (b.2) se obliga a pagar el saldo de $9.700.000.000 por medio del aporte de dinero efectivo que se enterará en arcas sociales en el plazo de 3 meses y; c) HSIU-HSIANG YANG TSAO suscribe la cantidad de $1.621.307.152, que entera por medio de la capitalización de utilidades. Por consiguiente la nueva conformación del capital en la Sociedad será la siguiente: i) don SHUI- SHEN YANG en calidad de empresario individual con un 20,06% del total de los derechos sociales, por un valor de $3.253.158.112; ii) don TSUNG–LING YANG con un 69,88% del total de los derechos sociales, por un valor de $11.331.306.593, y; iii) doña HSIU-HSIANG YANG TSAO con un 10,06% del total de los derechos sociales, por un valor de $1.631.306.593. Se modificó el artículo quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Quinto: El capital de la Sociedad es la suma única total de dieciséis mil doscientos quince millones setecientos setenta y un mil doscientos noventa y ocho pesos, el que se encuentra totalmente suscrito y parcialmente pagado por los actuales socios en la siguiente forma y en proporción: a) don SHUI – SHEN YANG en calidad de empresario individual, con un total de tres mil doscientos cincuenta y tres millones ciento cincuenta y ocho mil ciento doce pesos, equivalentes a un veinte coma cero seis por ciento del capital social, suma que aportó y enteró con anterioridad a esta fecha y el saldo por medio capitalización de utilidades; b) don TSUNG – LING YANG con un total de once mil trescientos treinta y un millones trescientos seis mil quinientos noventa y tres pesos, equivalentes a un sesenta y nueve coma ochenta y ocho por ciento del capital social, suma que aportó y enteró con anterioridad a esta fecha y, el saldo por medio capitalización de utilidades y, además, dinero que se enterará en el plazo de tres meses a contar de esta fecha, y; c) doña HSIU – HSIANG YANG TSAO con un total de mil seiscientos treinta y un millones trescientos seis mil quinientos noventa y tres pesos equivalentes a un diez coma cero seis ciento del capital social, suma que aportó y enteró con anterioridad a esta fecha y el saldo por medio capitalización de utilidades. En consecuencia, el capital ascendente a dieciséis mil doscientos quince millones setecientos setenta y un mil doscientos noventa y ocho pesos, se encuentra íntegramente suscrito y parcialmente pagado”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de septiembre de 2020.