HURTADO CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2020
- Notario
- CLOVIS TORO CAMPOS
- Oficio
- Décima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLOVIS TORO CAMPOS, Abogado, Notario Público, Titular de la Décima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía número mil trescientos doce, certifico: Escritura pública hoy, ante mí, SUSANA PATRICIA HURTADO PARRA, quien concurre por sí y en nombre y en representación de don MARCO ANTONIO HURTADO PARRA, y don CLAUDIO ENRIQUE HURTADO PARRA, todos domiciliados para estos efectos en El Fagot numero ochocientos veintisiete, comuna de Maipú, Región Metropolitana, modifican sociedad "HURTADO CONSULTORES LIMITADA", Rol Único Tributario número setenta y siete millones setecientos mil quinientos veinte guión cero, constituida escritura pública del trece de diciembre del año dos mil uno otorgada ante el Notario público de Santiago Aliro Veloso Muñoz, un extracto de la escritura de constitución se inscribió a fojas treinta y dos mil seiscientos trece bajo el número veintiséis mil seiscientos trece del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil uno del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, y se publicó en la edición del Diario Oficial correspondiente al veintisiete de Diciembre de dos mil uno. Dicha sociedad ha sufrido modificaciones todas inscritas y publicadas dentro del plazo legal.- Modificaciones consisten: Modifican la cláusula primera del pacto social, en lo que se refiere al nombre o razón social de la empresa, en el sentido siguiente: se reemplaza el nombre de fantasía “HURTADO LTDA.” por el de “HURTADO CONSULTORES LTDA.”. En consecuencia, la cláusula primera del pacto social queda de la siguiente manera: “CLAUSULA PRIMERA: El nombre o razón social será “HURTADO CONSULTORES LIMITADA”, pudiendo también usar el nombre de fantasía “HURTADO CONSULTORES LTDA.”. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país.”. En lo no modificado en este acto, queda vigente en todas sus partes el contrato social. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 23 SEPTIEMBRE 2020.