CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORIAS BASYCO LIMITADA

CVE 1824219
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de septiembre de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago. Responsabilidad: La
Duración
10 años a partir de la fecha de la escritura. Este plazo se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros: a) La adquisición, tenencia, administración y explotación de toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, derechos sociales, valores mobiliarios e instrumentos de inversión, con miras a la percepción de sus frutos civiles o naturales, pudiendo para el cumplimiento de su objeto participar en otras personas jurídicas con las más amplias facultades; b) La adquisición, compra, venta, permuta, arrendamiento, leasing, explotación, construcción, urbanización, loteo y comercialización de bienes raíces y de sus frutos y productos, ya sea por cuenta propia o ajena; c) La adquisición, enajenación, explotación a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, de toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles; d) La prestación de servicios de asesoría consultoría en materias inmobiliarias, gestión inmobiliaria y gestión de negocios e inversiones; e) La prestación de servicios y)o asesorías, por sí o por intermedio de terceros, en el área del corretaje de propiedades, para toda clase de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; f) La prestación de servicios y asesoría, por cuenta propia o de terceros, en materias de arquitectura, ingeniería, obras civiles, construcción, montaje industrial y estudio de proyectos, sean para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos del Estado, Municipalidades y entidades privadas, y las que se hagan de acuerdo a proyectos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y g) Cualquier otra actividad, relacionada o no con las anteriores, que los socios acuerden

Administración

La representación, administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don BALTAZAR ANTONIO SÁNCHEZ LECAROS y a doña MARÍA PILAR MARTÍNEZ NOGUES, actuando conjuntamente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos N° 835, piso 18, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de septiembre de 2020, ante mí, don BALTAZAR ANTONIO SÁNCHEZ LECAROS, domiciliado en calle Gustavo Vicuña número 6141, departamento 23, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y doña MARÍA PILAR MARTÍNEZ NOGUES, domiciliada en calle Rayen número 6649, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por la Ley 3.918, sus modificaciones, demás leyes pertinentes y los estatutos que a continuación extracto: Nombre: El nombre o razón social de la Sociedad será “ASESORIAS BASYCO LIMITADA”, pudiendo usar como asimismo el nombre de fantasía “BASYCO LTDA.”. Administración y uso de la razón social: La representación, administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don BALTAZAR ANTONIO SÁNCHEZ LECAROS y a doña MARÍA PILAR MARTÍNEZ NOGUES, actuando conjuntamente. Capital: $1.000.000.-, que los socios enteran y pagan en dinero efectivo de la forma siguiente: 1) BALTAZAR ANTONIO SÁNCHEZ LECAROS la cantidad de 500.000 pesos, equivalentes al 50 por ciento del haber social; y, 2) MARÍA PILAR MARTÍNEZ NOGUES, la cantidad de 500.000 pesos, equivalentes al 50 por ciento del haber social. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros: a) La adquisición, tenencia, administración y explotación de toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, derechos sociales, valores mobiliarios e instrumentos de inversión, con miras a la percepción de sus frutos civiles o naturales, pudiendo para el cumplimiento de su objeto participar en otras personas jurídicas con las más amplias facultades; b) La adquisición, compra, venta, permuta, arrendamiento, leasing, explotación, construcción, urbanización, loteo y comercialización de bienes raíces y de sus frutos y productos, ya sea por cuenta propia o ajena; c) La adquisición, enajenación, explotación a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, de toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles; d) La prestación de servicios de asesoría consultoría en materias inmobiliarias, gestión inmobiliaria y gestión de negocios e inversiones; e) La prestación de servicios y/o asesorías, por sí o por intermedio de terceros, en el área del corretaje de propiedades, para toda clase de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; f) La prestación de servicios y asesoría, por cuenta propia o de terceros, en materias de arquitectura, ingeniería, obras civiles, construcción, montaje industrial y estudio de proyectos, sean para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos del Estado, Municipalidades y entidades privadas, y las que se hagan de acuerdo a proyectos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y g) Cualquier otra actividad, relacionada o no con las anteriores, que los socios acuerden. Duración: 10 años a partir de la fecha de la escritura. Este plazo se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno. Domicilio: Santiago. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 22 de septiembre de 2020.