EMPRESA DE SERVICIOS TRANSACO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de septiembre de 2020
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil veinte, ante mí doña JESSICA ANDREA QUIÑONES TORRES, chilena, abogada, soltera, cedula de identidad número trece millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuatro guión siete, domiciliada en Antonio Varas número novecientos ochenta y nueve de la comuna de Temuco, expuso: Por escritura pública otorgada el día veintiséis de Enero del dos mil cuatro, ante el Notario Público de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo, se constituyó la sociedad “EMPRESA DE SERVICIOS TRANSACO LIMITADA” cuyo nombre comercial es "TRANSACO LIMITADA”, Rol único tributario número setenta y seis millones cincuenta y cuatro mil seiscientos guion tres, representada por don EDUARDO SANHUEZA PINCHEIRA, Chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número tres millones novecientos treinta y un mil cuatrocientos veintisiete guion cuatro, y don ELOY EGIDIO SANHUEZA GAETE, chileno, comerciante, casado, cedula de identidad número nueve millones setenta y un mil setecientos cuarenta y dos guion uno, todos domiciliados en calle Valparaíso número cero mil cuatrocientos noventa y nueve, de la comuna de Temuco, del giro arriendo de vehículos, transporte de pasajeros y cobranza, cuyo extracto se inscribió a fojas ciento cinco vuelta número sesenta y cuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil cuatro y se publicó en el Diario Oficial en su edición número treinta y siete mil setecientos setenta y nueve, de fecha seis de Febrero del mismo año. Que con fecha quince de junio de dos mil veinte, ante mí, se celebró escritura pública de Modificación de la sociedad, en que los socios reemplazan, al administrador de la sociedad, y designan, en su reemplazo, como Socio administrador a don Eloy Egidio Sanhueza Gaete. Que con fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte, ante mí, se celebró escritura pública de rectificación y complementación, en la cual se rectificó, complementó y modificó cláusula primera de la escritura modificatoria, en el sentido de señalar que, la razón social de la sociedad es “EMPRESA DE SERVICIOS TRANSACO LIMITADA”, conforme a lo establecido en cláusula primera de la escritura de constitución.- Que la compareciente declara que excedió el plazo establecido por la ley para la respectiva inscripción de la modificación y rectificación, por cuya razón es menester que dicha situación sea subsanada de conformidad con lo dispuesto en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, del año mil novecientos noventa y siete. En efecto, el artículo primero inciso tercero de la mencionada ley, considera vicios formales aquellos que consisten en el incumplimiento de alguna solemnidad legal, tales como la inscripción o publicación tardía del extracto de la escritura, o la falta de cumplimiento o el cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en las respectivas escrituras. Saneamiento: doña Jessica Andrea Quiñones Torres, en su calidad de representante de los socios de la “EMPRESA DE SERVICIOS TRANSACO LIMITADA”, viene en sanear expresamente las escrituras de modificación, rectificación y complementación, en cuanto al plazo establecido por ley para su respectiva inscripción.- En todo lo que no se sanea por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada, Temuco, 26 de Septiembre de 2020.