CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VGM AUDITORES LIMITADA

CVE 1823436
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de septiembre de 2020
Repertorio
11023/2020
Notario
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
VGM Auditores Ltda
Capital
$1.000.000 CLP
Duración
El plazo de duración de la sociedad será de 10 años contados desde la fecha de esta escritura 23/9/2020. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales de 2 años cada uno, salvo que uno o más de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de 3 meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada. Las

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de auditoria contable, financiera y tributaria, y de inspecciones de cuentas, a personas naturales, jurídicas o cualquier entidad susceptible de ser auditada, en Chile o en el extranjero; y en general el desarrollo de toda clase de actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores, que los socios acuerden

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a dos cualquiera de los socios, quienes actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda persona o autoridad, sin limitación de ninguna especie y en especial, sin que la enumeración de facultades señaladas en la escritura extractada sea taxativa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público de la 21º Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 23/9/2020 repertorio Nº11.023/2020, ante mí: Álvaro Andrés Mecklenburg Riquelme, Pablo Leonardo Vera Lillo, Claudia Lorena Gómez Navea, y Gabriel Alejandro Luna Opazo, todos con domicilio en calle Cerro El Plomo, Nº 5855, oficina 1605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, fijando su Pacto Social, en los siguientes términos: La razón social: VGM AUDITORES LIMITADA. Nombre de fantasía: VGM Auditores Ltda. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a dos cualquiera de los socios, quienes actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda persona o autoridad, sin limitación de ninguna especie y en especial, sin que la enumeración de facultades señaladas en la escritura extractada sea taxativa. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportan y enteran en este acto en la caja social, en dinero efectivo, en la proporción que se indica a continuación: a) Álvaro Andrés Mecklenburg Riquelme, la suma de $250.000, equivalente a un 25% del capital social; b) Pablo Leonardo Vera Lillo, la suma de $250.000, equivalente a un 25% del capital social; c) Claudia Lorena Gómez Navea, la suma de $250.000, equivalente a un 25% del capital social, y; d) Gabriel Alejandro Luna Opazo, la suma de $250.000, equivalente a un 25% del capital social. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de auditoria contable, financiera y tributaria, y de inspecciones de cuentas, a personas naturales, jurídicas o cualquier entidad susceptible de ser auditada, en Chile o en el extranjero; y en general el desarrollo de toda clase de actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores, que los socios acuerden. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 10 años contados desde la fecha de esta escritura 23/9/2020. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales de 2 años cada uno, salvo que uno o más de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de 3 meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Septiembre 24 de 2020. nrs.