Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2020
- Repertorio
- 574
- Notario
- JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
- Oficio
- Décimo Segunda Notaria de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Concepción
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Abogado, Notario Público, titular de la Décimo Segunda Notaria de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco, número novecientos ochenta, de la comuna de Concepción: Por escritura pública de 26 de agosto de 2020, repertorio Nº 574, ante mí, don Cristian Daniel Vargas Oteiza, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ochocientos nueve mil seiscientos cincuenta y dos guion dos; Vicente Hernán Vargas Oteiza, cédula nacional de identidad número veinte millones veintiún mil quinientos doce guion cinco; Cynthia Karina Oteiza Urrutia, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos noventa y tres mil trescientos sesenta y uno guion tres, Chilena, en representación de Rafael Andrés Vargas Oteiza, cédula nacional de identidad número veintiún millones trescientos noventa y un mil cuatrocientos diecisiete guion cero, todos domiciliados para éstos efectos en calle Colón número ocho mil seiscientos noventa, Hualpén, constituyeron sociedad por acciones Nombre o razón social: “Vargas Oteiza y asociados SpA." y pudiendo la sociedad actuar y obligarse, ante todo tipo de personas y organismos públicos y privados y especialmente para las entidades bancarias, Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos con el nombre de fantasía “Vargas y Oteiza SpA.” El objeto o giro de la sociedad será: El objeto de la sociedad será: a) efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, en especial, bienes raíces rústicos o urbanos, sea dentro de Chile o en el extranjero, explotarlos directamente o por medio terceros en cualquier forma, desarrollando negocios inmobiliarios por cuenta propia o ajena, de terceros o asociados a terceros, participar en operaciones de arrendamiento, administración y explotación bajo cualesquiera de sus formas, de todo tipo de inmuebles amoblados o no, con o sin instalaciones, propios o de terceros, con arrendamiento por hora, diario, semanal mensual, o por temporada; b) comprar, administrar y vender cuotas o derechos reales o personales en todo tipo sociedades, sean de personas o de capital, comunidades de hecho o de derecho, asociaciones y en toda clase de títulos, privilegios, servidumbres activas o pasivas, concesiones, sea dentro de Chile o en el extranjero; c) la realización de asesorías y consultoría en el arrendamiento, la explotación y administración de inmuebles amoblados o no, comprar, vender, enajenar y arrendar bienes raíces o muebles; realizar loteos y obras de urbanización, la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con actividades inmobiliarias, de arrendamiento de inmuebles amoblados, con o sin instalaciones y la inversión en ellos; d) administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y sus frutos, obtener rentas, formar parte de otras sociedades, modificarlas, dividirlas, fusionarlas, asumir la administración de las mismas; y, en general, la realización de toda clase de actos de comercio y negocios que los socios acuerden en el futuro relacionados directa e indirectamente con el objeto de la sociedad que se constituye. Al efecto, la sociedad podrá actuar bajo el amparo del sistema especial de zona franca de Iquique, Punta Arenas u otros regímenes aduaneros especiales, pudiendo adquirir la calidad de usuario de tales sistemas, como asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación, tributario y aduanero de la República de Chile.- La administración de la Sociedad corresponderá a Cynthia Karina Oteiza Urrutia, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines.- Capital suscrito $3.000.000, pagado $3.000.000, que los socios aportan siguiente forma: a) Cristian Daniel Vargas Oteiza, la suma de un millón de pesos que paga de contado e ingresa en la caja social, b) Don Vicente Hernán Vargas Oteiza, la suma de un millón de pesos que paga de contado e ingresa en la caja social y c)Don Rafael Andrés Vargas Oteiza, en la suma de un millón de pesos que paga de contado e ingresa en la caja social.- Domicilio: Comuna de Concepción.- Duración: La duración de la Sociedad será indefinida.- Otras estipulaciones escritura extractada.- Concepción, 23 de septiembre 2020.