TRANSPORTES LUIS VASQUEZ E.I.R.L.
Instrumento
- Notario
- EMILIA ELISABETH SOLAR HUNTER
- Domicilio
- Titular don Luis Eduardo Solar Bach Lautaro 325 L. 4y5
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEMILIA ELISABETH SOLAR HUNTER, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular don Luis Eduardo Solar Bach Lautaro 325 L. 4y5, Los Ángeles, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí: don LUIS HERNAN VASQUEZ SANDOVAL, chileno, comerciante, casado, cuarenta y ocho años de edad a la fecha, cédula de identidad y rol único tributario número once millones setecientos mil quinientos treinta guión cinco, domiciliado en Santa Cecilia número trescientos cuarenta y siete, de la ciudad de Los Ángeles, Sanea y/o Complementa, conforme Ley Nº 19.499, escritura pública de fecha seis de febrero del año dos mil trece, que fuera otorgada ante el Notario Público de Los Angeles, doña Maria Antonieta Carrillo Flores, escritura pública de constitución de “TRANSPORTES LUIS VASQUEZ E.I.R.L.” Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres guion k, el capital de la empresa es la suma de cinco millones de pesos. y cuyo extracto se inscribió a fojas doscientos veintitrés, número ciento cuarenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles del año 2013, En la escritura de constitución la Empresa individual de Responsabilidad limitada en la Cláusula Tercera referida al Objeto de La Empresa, se agregó el objeto número “dos”, para dicha empresa, constituyendo aquello, vicios de nulidad, a la luz de lo dispuesto del artículo trescientos cincuenta y dos del Código de Comercio, en relación con articulo cuatro letra d, de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, y la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que es aplicable a este respecto.- En consecuencia, por el presente instrumento, y de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el compareciente viene en sanear los vicios descritos y En virtud de lo señalado en este instrumento, se modifica y sustituye la cláusula TERCERA del estatuto de la empresa por la siguiente nueva cláusula: “TERCERA: El objeto o giro de la empresa es la prestación por cuenta propia o ajena de servicio de transporte de alimentos y de cualquier tipo de carga, la administración y/o explotación, en cualquier forma de dichos servicios, en vehículos propios o de terceros”.-conforme lo expuesto y disposiciones de la Ley 19.499, el compareciente viene en sanear el vicio formal de que adolece la escritura de saneamiento referida, solicitando la publicación del respectivo extracto en el Diario Oficial, En todo lo demás rige el estatuto social contenido en la escritura pública de constitución de “TRANSPORTES LUIS VASQUEZ E.I.R.L.” Demás estipulaciones en escritura extractada.- Los Angeles, 07 de Septiembre del 2020.