TIERRA VERDE SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2014
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular Octava Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°941, Lc 302, comuna de Santiago: Certifico que por escritura pública hoy ante mi, doña MARCELA ANDREA GONZALEZ MUÑOZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. N°12.888.814-4, domiciliada para estos efectos en calle Teresa Vial N°1541, comuna de San Miguel y de paso en ésta, en su calidad de única accionista de la sociedad "TIERRA VERDE SpA", Rut. N°76.368.397-4, constituida por escritura de fecha 29 de agosto de 2014, en la Notaría de don Ricardo Alfredo Martin Illanes, inscrita a fs 65.354 N°39.956 Registro de Comercio de Santiago año 2014, modificada por escritura del 21 y 22 de Noviembre de 2019 ambas ante Notario Público de Santiago don Clovis Toro Campos, el extracto de esta escritura no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago ni publicado dentro del plazo legal. Con fecha 16 de abril de 2020 ante el Notario Público de Santiago don Luis Ignacio Manquehual Mery, los socios otorgaron una escritura de saneamiento de la sociedad, Repertorio cinco mil setecientos quince guión dos mil veinte, la que rola inscrita a fojas treinta mil cincuenta y cuatro, número catorce mil novecientos cuarenta del Registro de Comercio del año dos mil veinte, viene en modificar y designar administrador y representante de la sociedad a don JOSE ANTONIO GONZÁLEZ PAREDES, cédula de identidad número seis millones novecientos mil ciento ochenta y cinco guión ocho, quien gozará de las facultades otorgadas en la escritura de constitución con las limitantes que se reproducen a continuación: se señalan como expresa limitaciones a las facultades conferidas a don JOSE ANTONIO GONZÁLEZ PAREDES las siguientes: Se limita el ejercicio de facultades a todo acto o ejercicio de facultades de administración que realice deberá contar con la expresa autorización de los socios, en especial aquellas que digan relación con bienes raíces o vehículos de la sociedad, las que deberán ser expresamente autorizadas por acuerdo de Junta de Accionistas y para poder ejecutarlas deberá contar con la autorización expresa y previa de los socios otorgada por escritura pública.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de Septiembre de 2020.-