SOCIEDAD PRO-CORPS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 1363
- Notario
- ANGEL HERNANDEZ MUÑOZ
- Oficio
- titular de la primera notaria de Viña del Mar
Administración
Demás estipulaciones de escritura extractada.- Viña del Mar, 10 de Septiembre del 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANGEL HERNANDEZ MUÑOZ, abogado, Notario Público Suplente del titular de la primera notaria de Viña del Mar, don Raúl Farren Paredes, con domicilio en calle Villanelo, número sesenta y seis, Viña del Mar, según Oficio Número ochenta-OP de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha dieciocho de Mayo del año dos mil veinte, Decreto Número noventa y cinco – dos mil veinte de fecha veinte de Mayo del año dos mil veinte del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, documentos protocolizados con fecha veinte de Mayo del año dos mil veinte bajo el repertorio número ochocientos cuarenta y nueve: Certifico que por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2020, bajo el Repertorio N° 1.363, ante mí, doña Ximena Andrea Palacios Videla, en su calidad de socia y representante legal de la “SOCIEDAD PRO-CORPS LIMITADA”, ambas domiciliadas en calle Achupallas número cuatrocientos ochenta y cinco, Chorrillos, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; Cristina Eliana Videla Smith, en calidad de socia de la Sociedad “Pro-Corps Limitada”, domicilio en calle Achupallas número cuatrocientos ochenta y cinco, Chorrillos, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; acuerdan de forma unánime disolución de sociedad responsabilidad limitada razón social SOCIEDAD PRO-CORPS LIMITADA, nombre fantasía PRO-CORPS Ltda. Rol Único Tributario 76.211.105-5, domicilio Viña del Mar, a contar del día veintiocho de abril de dos mil catorce (fecha termino de giro) en el que se puso fin a operaciones sociales, proceden a liquidar la sociedad de común acuerdo. Teniendo presente balance general y no existiendo bienes muebles ni inmuebles, no hay nada que liquidar, pues los fondos disponibles se distribuyeron en las proporciones indicadas en la cláusula segunda del instrumento de disolución extractado, con anterioridad al término de giro de la sociedad, los comparecientes tienen por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad dándose amplio y total finiquito declarando que nada se adeudan por concepto alguno. Declaran que sociedad ha sido administrada de acuerdo cláusulas pertinente no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. Demás estipulaciones de escritura extractada.- Viña del Mar, 10 de Septiembre del 2020.