MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL RIO BLANCO LIMITADA

RUT 76140434-2 CVE 1823185
Fecha instrumento
1 de septiembre de 2020
Notaría
Castro de Arcadio Pérez Bórquez

Instrumento

Fecha
1 de septiembre de 2020
Notario
PEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO
Domicilio
Castro
Comuna
Castro de Arcadio Pérez Bórquez

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO, Notario Público Castro, calle Balmaceda 286 Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 01 septiembre 2020, CATALINA ANDREA ASTROZA HERNÁNDEZ, LUCAS GUILLERMO ANDRES ASTROZA HERNÁNDEZ, ambos domiciliados Presidente Ibáñez 1119 Castro; ARTURO ROSENDO ASTROZA MANOSALVA y CLAUDIA MARCELA HERNANDEZ SOTO, ambos domiciliados sector Quinched sin número, comuna Chonchi; modifican “SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL RIO BLANCO LIMITADA”, constituida escritura pública 24 febrero 2011, otorgada Notaria de Castro de Arcadio Pérez Bórquez, extracto publicado Diario Oficial 39.921, del 28 marzo 2011, inscrito fojas 60 número 47 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Castro año 2011, y que registra siguientes modificaciones: a) escritura pública 08 junio 2012, suscrita Notaria Castro ante Patricia Isabel Barrientos Cárdenas, Notario Suplente de Arcadio Pérez Bórquez, extracto publicado Diario Oficial 40.299, de fecha 28 junio 2012, rectificado mediante escritura pública 05 octubre 2012, publicado 25 octubre 2012, Diario Oficial 40.394, inscrita fojas 299 número 191 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Castro año 2012. b) escritura pública 12 enero 2015, suscrita Notaria de Castro ante mí, extracto publicado Diario Oficial 41.068, de fecha 28 enero 2015, inscrita fojas 12 vuelta número 9 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Castro año 2015. c) Finalmente, por escritura pública 15 septiembre 2015, suscrita Notaria de Quinchao ante Maritza Mardones Sanhueza, Notario Interino, extracto publicado Diario Oficial 41.265, de fecha 24 septiembre 2015, inscrita a fojas 180 número 112 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Castro año 2015. Únicos socios, son: a) CATALINA ANDREA ASTROZA HERNÁNDEZ, con 50 por ciento derechos sociales, y b) LUCAS GUILLERMO ANDRES ASTROZA HERNÁNDEZ, con 50 por ciento derechos sociales. MODIFICACION ACTUAL CONSISTE: 1) CATALINA ANDREA ASTROZA HERNÁNDEZ, vende, cede y transfiere totalidad sus derechos, equivalentes al 50 por ciento derechos sociales, siguiente modo: a) el 0,5 por ciento derechos sociales o de su participación social a CLAUDIA MARCELA HERNÁNDEZ SOTO, quien acepta, compra y adquiere para sí, en $84.840, que paga contado y en dinero efectivo; b) el 49,5 por ciento derechos sociales o participación social a ARTURO ROSENDO ASTROZA MANOSALVA, quien acepta, compra y adquiere para sí, en $8.399.160, que éste pagará en 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $2.799.720 cada una, a contar de octubre 2020. 2) LUCAS GUILLERMO ANDRES ASTROZA HERNÁNDEZ, vende, cede y transfiere totalidad derechos en sociedad, equivalentes al 50 por ciento derechos sociales, siguiente modo: a) el 0,5 por ciento de sus derechos sociales o participación social a CLAUDIA MARCELA HERNÁNDEZ SOTO, quien acepta, compra y adquiere para sí, en $84.840, que paga al contado y en dinero efectivo. b) el 49,5 por ciento de sus derechos sociales o participación social a ARTURO ROSENDO ASTROZA MANOSALVA, quien acepta, compra y adquiere para sí, en $8.399.160, que éste pagará en 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $2.799.720 cada una, a contar de octubre 2020. Como consecuencia cesión, se retiran de la sociedad, CATALINA ANDREA ASTROZA HERNÁNDEZ y LUCAS GUILLERMO ANDRES ASTROZA HERNÁNDEZ, quedando como únicos socios ARTURO ROSENDO ASTROZA MANOSALVA y CLAUDIA MARCELA HERNÁNDEZ SOTO y la participación en capital social, del siguiente modo: a) ARTURO ROSENDO ASTROZA MANOSALVA, con un 99 por ciento de los derechos sociales; y b) CLAUDIA MARCELA HERNÁNDEZ SOTO, con un 1 por ciento derechos sociales. Actuales y únicos socios acuerdan: Modificar nuevamente cláusula cuarta estatutos sociales, que pasa a tener siguiente tenor: “CUARTO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a ambos socios, esto es, don ARTURO ROSENDO ASTROZA MANOSALVA y a doña CLAUDIA MARCELA HERNÁNDEZ SOTO, quien actuando conjunta, separada e indistintamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, tendrán la representación de la Sociedad ante Organismos Públicos, entendiéndose incorporados los de carácter Municipal, Servicios Públicos, Ministerios, Servicio de impuestos internos, Inspección del trabajo, lo anterior, atendido al objeto social indicado precedentemente, pudiendo actuar para todos los efectos legales, obligando a la sociedad en toda clase de actos de administración, que digan directa relación con el objeto social, anteponiendo a su firma la razón social de la Sociedad, con las más amplias facultades conforme escritura extractada. En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes estipulaciones pacto social y modificaciones practicadas y que no se modifican. Castro, 25 septiembre 2020.