MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Mauricio Zárate Espinoza E.I.R.L.

RUT 76109545-5 CVE 1823307
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
21 de septiembre de 2020
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
21 de septiembre de 2020
Repertorio
2386/2020
Notario
DANIEL V. MONDACA PEDRERO
Oficio
5 Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Rancagua
Ley aplicable
ley 19.499

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto los siguientes: A) La realización de actividades de asesoría y consultoría en materias de ingeniería, las que contemplan la realización de estudios técnicos y de gestión; la realización de auditorías operativas y de gestión; el diseño e implementación de sistemas de control interno; y la asesoría en la estandarización de los procesos y la normalización de las actividades desarrolladas por clientes. B) La prestación de servicios a la industria y al comercio, en el área de desarrollo de herramientas y aplicaciones en el manejo de la información y la búsqueda de datos; el modelamiento de procesos técnicos y de gestión; y el soporte y monitoreo remoto a través de medios tecnológicos, de los procesos y aplicaciones. C) La prestación de servicios de apoyo por medio de especialistas en temas técnicos y de gestión; la implementación de sistemas de gestión requeridos por los clientes; así como la organización y dictación de dictar cursos de capacitación y adiestramiento para terceros, y la selección de personal

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5 Notaría de Rancagua, Av. General José de San Martín 255, certifica: Por escritura pública fecha 21/09/2020, repertorio 2386/2020, ante mí, don MAURICIO ALFONSO CALVO ARELLANO, domicilio en Bueras número ciento cuarenta y uno, Rancagua, en representación de Mauricio Dagoberto Zárate Espinoza, domicilio en Teniente Orellana número seiscientos diez, oficina mil seiscientos uno, Edificio Torre Empresarial, comuna de Antofagasta, De conformidad a los artículos primero y tercero de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, debidamente facultado, viene en sanear los vicios formales que afectaron a escritura de 31/08/2020 otorgada en la Notaría de Antofagasta de don Francisco Armando Martínez Torres, en la cual se transformó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “Mauricio Zárate Espinoza E.I.R.L.”, rut 76.109.545-5, constituida el 21/07/2010, por escritura pública otorgada ante el Notario de Rancagua don Ernesto Montoya Peredo, inscrita a fs. 412, No. 585, del Registro de Comercio de 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, en una sociedad por acciones cuya razón social es “PRIME INTEGRAL SpA”. En la escritura de transformación se incurrió en un error de transcripción, por cuanto se indicó la denominación “Mauricio Zárate Espinoza Servicios Integrales E.I.R.L.”, y no la razón social que corresponde, “Mauricio Zárate Espinoza E.I.R.L.” De conformidad a los artículos 1° y 3° de ley 19.499 se rectifica el error señalando que la razón social correcta de la E.I.R.L. que se transformó es “Mauricio Zárate Espinoza E.I.R.L.”, debiendo tenerse por corregida la mención que en sus cláusulas primera, segunda, y cuarta se hace a “Mauricio Zárate Espinoza Servicios Integrales E.I.R.L.”. En conformidad a la rectificación precedente, el extracto de la transformación de la empresa individual de responsabilidad limitada debe quedar como sigue: “Francisco Armando Martínez Torres, Notario Público Titular de la 1 Notaría Antofagasta, Arturo Prat Nº482, Of. 25, Certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, don MAURICIO DAGOBERTO ZÁRATE ESPINOZA, chileno, ingeniero civil industrial, Rut: 11.890.579-2, con domicilio en Teniente Orellana No. 719, Of. 1601, Edificio Torre Empresarial, comuna de Antofagasta; transformó Mauricio Zárate Espinoza E.I.R.L., constituida el 21/07/2010, por escritura pública otorgada ante el Notario de Rancagua don Ernesto Montoya Peredo, inscrita a fs. 412, No. 585, del Registro de Comercio de 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, publicada en Diario Oficial de 26/08/2010, en una sociedad por acciones de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio; y por el estatuto social que continuación se extracta: Nombre: “PRIME INTEGRAL SpA”. Domicilio: Ciudad de Rancagua, sin perjuicio de establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares dentro o fuera del país. Objeto: La sociedad tendrá por objeto los siguientes: A) La realización de actividades de asesoría y consultoría en materias de ingeniería, las que contemplan la realización de estudios técnicos y de gestión; la realización de auditorías operativas y de gestión; el diseño e implementación de sistemas de control interno; y la asesoría en la estandarización de los procesos y la normalización de las actividades desarrolladas por clientes. B) La prestación de servicios a la industria y al comercio, en el área de desarrollo de herramientas y aplicaciones en el manejo de la información y la búsqueda de datos; el modelamiento de procesos técnicos y de gestión; y el soporte y monitoreo remoto a través de medios tecnológicos, de los procesos y aplicaciones. C) La prestación de servicios de apoyo por medio de especialistas en temas técnicos y de gestión; la implementación de sistemas de gestión requeridos por los clientes; así como la organización y dictación de dictar cursos de capacitación y adiestramiento para terceros, y la selección de personal. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000(un millón de pesos), dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la siguiente forma: Don Mauricio Zárate Espinoza suscribe en este acto mil acciones, las que se encuentran totalmente pagadas a esta fecha con cargo al capital aportado a la empresa individual de responsabilidad limitada que se transforma. En consecuencia, el capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. La duración de la sociedad será indefinida. Demás antecedentes en escritura extractada. En Antofagasta, a 31 de agosto de 2020.” Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir del Conservador de Bienes Raíces competente, y de los registros públicos que correspondan, todas las publicaciones, inscripciones, subinscripciones, y anotaciones que procedan. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 21 de septiembre de 2020.