MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

J. LARRAÍN Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77592140-4 CVE 1823285
Fecha instrumento
24 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de septiembre de 2020
Notario
JORGE ANDRES OSORIO ROJAS
Oficio
Titular de la 14° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ANDRES OSORIO ROJAS, Notario Público, Suplente del Titular de la 14° Notaría de Santiago, don Osvaldo Pereira González, Teatinos 449 piso 6, Santiago, Certifica: Por, escritura pública, hoy ante mí, JULIA MARIA TERESA LARRAÍN MERINO, Comandante Malbec 12.871, depto. 306, Lo Barnechea; SEBASTIAN JOSE CASALI LARRAÍN y, DANIELA CRISTINA PICASSO BARENDS, ambos El Dante 4.200, depto. 405, Las Condes; Modificaron: “J. LARRAÍN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rut. 77.592.140-4, cuyo extracto se inscribió a fojas 9.195 número 7.424 del Registro de Comercio 2001 a cargo Conservador Santiago; Uno/ JULIA MARÍA TERESA LARRAÍN MERINO, vendió a DANIELA CRISTINA PICASSO BARENDS, quien compró y adquirió para sí, un 10% de los derechos sociales, en $200.000.- pagados de contado, dinero efectivo declarando la cedente recibirlos íntegramente y a su total y completa satisfacción, quien a mayor abundamiento declaró íntegramente pagado el precio de esa cesión. Dos/ JULIA MARÍA TERESA LARRAÍN MERINO, vendió a SEBASTIAN JOSE CASALI LARRAÍN, quien compró y adquirió para sí, un 40% de los derechos sociales, en $800.000.- pagados de contado, dinero efectivo declarando la cedente recibirlos íntegramente y a su total y completa satisfacción, quien a mayor abundamiento declaró íntegramente pagado el precio de esa cesión. Tres/ Quedaron como actuales y únicos socios de “J. LARRAÍN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, SEBASTIÁN JOSÉ CASALI LARRAÍN, con un 90% de los derechos sociales y DANIELA CRISTINA PICASSO BARENDS, con un 10% de los derechos sociales. Cuatro/ Actuales socios modificaron Artículo Séptimo del Título Tercero de Estatutos Sociales, esto es de la Administración de la Sociedad y el Uso de su Razón Social, la que en lo sucesivo recaerá indistinta y separadamente en uno cualquiera de los actuales socios, quienes anteponiendo a sus nombres la razón social, podrán por separado y en su representación, ejercer todas y cada una de las facultades otorgadas a los primeros administradores de la sociedad en los Estatutos Sociales, las que para todos los efectos legales, se entienden reproducidas una a una en la presente escritura y formar parte integral de ésta.- Demás estipulaciones orden interno, constan escritura extractada. Santiago, 24 de septiembre de 2020.-