CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES CABURÉ SpA

CVE 1823378
Capital
$14.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de septiembre de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$14.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad es (a) la inversión para fines rentísticos en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, tales como, valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, derechos en sociedades, y cualquier otro valor o bien mueble o inmueble; y, (b) la prestación de servicios en materias administrativas y de gestión, la asesoría técnica, económica y comercial en la materia y estudio, evaluación, desarrollo y gestión de negocios

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago certifico: que por escritura pública de fecha 23 de septiembre de 2020, ante mí, doña Camila Belén Vizcaya Klauembesch y doña Fernanda Vizcaya Klauembesch, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Tabolango Nro. 1.620, casa 46, comuna de Calle Larga, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: "INVERSIONES CABURÉ SpA". Objeto: El objeto de la sociedad es (a) la inversión para fines rentísticos en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, tales como, valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, derechos en sociedades, y cualquier otro valor o bien mueble o inmueble; y, (b) la prestación de servicios en materias administrativas y de gestión, la asesoría técnica, económica y comercial en la materia y estudio, evaluación, desarrollo y gestión de negocios. Capital: El capital de la sociedad asciende al monto de $14.000.000.-, que se encuentra suscrito y pagado en su totalidad en la forma que se expresa en el Artículo Segundo Transitorio de la escritura de constitución. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 23 de septiembre de 2020.