MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA CARMEN LIMITADA

RUT 76039117-4 CVE 1823303
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de noviembre de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Abogado, Notario Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, ubicada en calle Teatinos 332, comuna de Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 7 de septiembre del 2020, ante mí, doña ANA MARÍA ERRÁZURIZ VERGARA, y; doña ZOILA DEL CARMEN BARRA ALLENDES; ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy 9.070, oficina 1.501, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, celebraron “Da cuenta de hechos que indica y modificación de estatutos sociales de INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA CARMEN LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 51.943 número 35.911 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008, y acordaron: I. Dar cuenta que con fecha de 13 de noviembre de 2017 falleció don Fernando José Salinas Acuña, inscribiéndose la posesión efectiva respectiva a fojas 57.515 N° 83.522 del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019. Asimismo, se da cuenta de que herencia de don Fernando José Salinas Acuña fue liquidada y adjudicada a sus herederos por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2019, adjudicándose, entre otros bienes, los derechos que le correspondían en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA CARMEN LIMITADA. II. Modificar la cláusula relativa al capital del siguiente tenor extractado: “El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que se distribuye entre los socios en las siguientes proporciones: a) doña ZOILA DEL CARMEN BARRA ALLENDES, aporta la suma de $999.000, equivalentes al 99,9% del total de los derechos sociales, suma íntegramente pagada y enterada en arcas sociales con anterioridad a fecha de escritura extractada; b) doña ANA MARÍA ERRÁZURIZ VERGARA, aporta la suma de $1.000, equivalentes al 0,1% de los derechos sociales, suma íntegramente pagada y enterada en arcas sociales con anterioridad a fecha de escritura extractada”. III. Modificar la cláusula relativa a la administración, que en su tenor extractado establece que la administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida a través de doña ANA MARÍA ERRÁZURIZ VERGARA. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de Septiembre de 2020. A. Mozó A. Notario Público.