INMOBILIARIA E INVERSIONES LIRBU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular, de la 2º Notaría de Santiago, con domicilio en Amunategui N° 73, Santiag o, certifica: Por escritura pública, otorgada con fecha 31.07.2020, ante mí: a) HUMBERTO RUBÉN LIRA VENEGAS; b) FELIPE EDUARDO LIRA VENEGAS; c) INVERSIONES LIRBU UNO LIMITADA; y d) INVERSIONES LIRBU DOS LIMITADA; todos domiciliados en Avenida Holanda N° 100, oficina 1005, comuna de Providencia, Santiago; modificaron “INMOBILIARIA E INVERSIONES LIRBU LIMITADA”, RUT N° 76.003.801-6, inscrita a Fojas . 190 vuelta, N° 1 51 del Reg. Com. del CBR de San Bernardo. del año 2007. Socios acordaron aumentar el capital social de la suma de $3.000.000.- a la suma de $2.000.000.000.-, ingresando dos nuevas sociedades: INVERSIONES LIRBU UNO LIMITADA; e INVERSIONES LIRBU DOS LIMITADA, sustituyendo íntegramente el artículo quinto de los estatutos sociales vigentes, por el siguiente: “QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.000.- que los socios aportan en la forma, proporción y oportunidad que a continuación se indica: A) Don HUMBERTO RUBÉN LIRA VENEGAS aporta la suma de mil ciento ochenta y ocho millones de pesos, los que paga y pagará en la forma y oportunidad que a continuación se indica: a) Con dos millones novecientos setenta mil pesos aportados y enterados con anterioridad; b) En este acto, mediante la capitalización de la cuenta utilidades acumuladas al treinta y uno de julio de dos mil veinte, de acuerdo a su porcentaje de participación, por un total de mil ciento ochenta y cinco millones treinta mil pesos, que equivale a un 59,4 por ciento de los derechos sociales; B) Don FELIPE EDUARDO LIRA VENEGAS aporta la suma de doce millones de pesos, los que paga y pagará en la forma y oportunidad que a continuación se indica: a) Con treinta mil pesos aportados y enterados con anterioridad; b) En este acto, mediante la capitalización de la cuenta utilidades al treinta y uno de julio de dos mil veinte, de acuerdo a su porcentaje de participación, por un total de once millones novecientos setenta mil pesos, que equivale a un 0,6 por ciento de los derechos sociales; C) INVERSIONES LIRBU UNO LIMITADA, aporta la suma de cuatrocientos millones de pesos, la que paga y pagará en la forma y oportunidad que a continuación se indica: a) Con doscientos millones de pesos aportados y enterados en este acto al contado y en dinero efectivo; b) Con la suma de doscientos millones de pesos, la cual pagará y enterará dentro de un plazo de diez años desde la suscripción de esta escritura; que equivale a un 20 por ciento de los derechos sociales; D) INVERSIONES LIRBU DOS LIMITADA, aporta la suma de cuatrocientos millones de pesos, la que paga y pagará en la forma y oportunidad que a continuación se indica: a) Con doscientos millones de pesos aportados y enterados en este acto al contado y en dinero efectivo; b) Con la suma de doscientos millones de pesos, la cual pagará y enterará dentro de un plazo de diez años desde la suscripción de esta escritura; que equivale a un 20 por ciento de los derechos sociales;”. Socios reiteran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de Septiembre de 2020.