CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria De La Palma Dos SpA

CVE 1823328
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de septiembre de 2020
Repertorio
13655-2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, ya sea por cuenta propia o de terceros: Uno) La celebración de todos los actos y contratos cuyo objeto sea la adquisición, compra, venta, arriendo, uso, goce, disposición, comercialización, loteo, subdivisión, construcción, urbanización, mantención, reparación, readecuación, remodelación y transformación de edificios, viviendas, obras viales, industriales, marítimas y civiles y, en general, de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. Dos) Formar, constituir y)o efectuar inversiones en la propiedad de otras sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones, sean nacionales o extranjeras, sean éstas o no de su misma especie o giro, participando en calidad de socia o administradora de dichas entidades, de las que podrá obtener rentas; o desarrollar sus fines sociales. Tres) La asesoría y prestación de servicios profesionales en la organización, evaluación y análisis de proyectos e inversiones inmobiliarias, de construcción, y comerciales; la prestación de asesorías en materias administrativas, comerciales, financieras y legales en los rubros antes indicados. Cuatro) Ejecutar todas las operaciones o negocios que tengan relación directa o indirecta con su objeto o que fuere necesario o conveniente al cumplimiento del objeto social; y en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33a Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 1 de septiembre de 2020, Repertorio N° 13.655-2020, otorgada ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, don Roland Jan Spaarwater Concha, en representación de Inversiones La Palmita Dos SpA, constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: Inmobiliaria De La Palma Dos SpA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, ya sea por cuenta propia o de terceros: Uno) La celebración de todos los actos y contratos cuyo objeto sea la adquisición, compra, venta, arriendo, uso, goce, disposición, comercialización, loteo, subdivisión, construcción, urbanización, mantención, reparación, readecuación, remodelación y transformación de edificios, viviendas, obras viales, industriales, marítimas y civiles y, en general, de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. Dos) Formar, constituir y/o efectuar inversiones en la propiedad de otras sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones, sean nacionales o extranjeras, sean éstas o no de su misma especie o giro, participando en calidad de socia o administradora de dichas entidades, de las que podrá obtener rentas; o desarrollar sus fines sociales. Tres) La asesoría y prestación de servicios profesionales en la organización, evaluación y análisis de proyectos e inversiones inmobiliarias, de construcción, y comerciales; la prestación de asesorías en materias administrativas, comerciales, financieras y legales en los rubros antes indicados. Cuatro) Ejecutar todas las operaciones o negocios que tengan relación directa o indirecta con su objeto o que fuere necesario o conveniente al cumplimiento del objeto social; y en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores. Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 1.000.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor y de una misma y única serie, las que se suscriben y pagan en el acto de constitución por Inversiones La Palmita Dos SpA, ingresando el monto a la caja social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de septiembre de 2020.