Asociación De Industrias De San Bernardo Capacita, Sociedad Anónima
Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2020
- Notario
- ANA LUISA BIRKNER MOREIRA
- Oficio
- Primera Notaría de Macul
- Comuna
- Macul
Objeto social
a) Desarrollar actividades en Materias Inherentes a la Seguridad Privada; b) La prestación de servicios de recursos humanos, recursos técnicos, asesorías y capacitación en materias inherentes a la seguridad privada y otros negocios que la sociedad decida realizar, vinculados o no a la actividad principal; c) la administración, desarrollo y ejecución de programas y proyectos de capacitación, incluidas las actividades de seguridad privada que establece el Decreto Ley número tres mil seiscientos siete y su reglamentación complementaria, pudiendo realizar o celebrar toda clase de actos o contratos tendientes al mejor cumplimiento de los fines de la sociedad. “.Otras estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 04 de septiembre de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANA LUISA BIRKNER MOREIRA, Notario Público de la Primera Notaría de Macul, Suplente del Titular don Juan Facuse Heresi, con Oficio Gregorio de la Fuente Nº 3143, certifico: Que en Junta Extraordinaria de Accionistas de la “Asociación De Industrias De San Bernardo Capacita, Sociedad Anónima”, RUT 76.580.390-K, celebrada 03 de septiembre de 2020, a la que asistí y reduje escritura pública hoy 04 de septiembre de 2020, la que contó con la asistencia de 3 accionistas, titulares en total de 1.199.995 acciones, que representan el 99,999417% acordaron modificar el artículo cuarto del estatuto por el siguiente: “Artículo cuarto: La sociedad tiene por objeto: a) Desarrollar actividades en Materias Inherentes a la Seguridad Privada; b) La prestación de servicios de recursos humanos, recursos técnicos, asesorías y capacitación en materias inherentes a la seguridad privada y otros negocios que la sociedad decida realizar, vinculados o no a la actividad principal; c) la administración, desarrollo y ejecución de programas y proyectos de capacitación, incluidas las actividades de seguridad privada que establece el Decreto Ley número tres mil seiscientos siete y su reglamentación complementaria, pudiendo realizar o celebrar toda clase de actos o contratos tendientes al mejor cumplimiento de los fines de la sociedad. “.Otras estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 04 de septiembre de 2020.