CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA Y FORESTAL ROBARI LIMITADA

CVE 1823040
Fecha instrumento
21 de septiembre de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de septiembre de 2020
Notario
MARIA IGNACIA VASQUEZ ARANGO
Domicilio
agrupación de las comunas de Temuco

Sociedad

Duración
comenzará a regir el mismo día de suscripción de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, contados de esta misma fecha, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno. Administración, representación y uso de la razón social, nombre de fantasía o sigla corresponderá exclusivamente al socio señor RODRIGO JAVIER BARRA RIVAS. Domicilio la ciudad de Temuco

Objeto social

Realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea propia o ajena, importación de productos, venta al detalle, arriendo de maquinaria agrícola, explotación de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios agrícolas y forestales por cuenta propia o de terceros, asesorías a productores; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y en general, cualquiera otros negocios, directa o indirectamente relacionados con la producción y desarrollo agrícola, comercial y forestal, que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA IGNACIA VASQUEZ ARANGO, Abogado, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, Suplente de la Notario Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, según nombramiento judicial protocolizado y anotado en el repertorio con el número siete mil novecientos setenta y ocho guión veinte, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 21 de Septiembre de 2020, ante la Titular, Rep. Nº7875-20, RODRIGO JAVIER BARRA RIVAS y MARÍA ISABEL MUÑOZ MUÑOZ, ambos domiciliados en Temuco, calle Lancaster número tres mil setenta y seis, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. El nombre o razón social: “AGRÍCOLA Y FORESTAL ROBARI LIMITADA”. Sin embargo la Sociedad podrá actuar, funcionar y ser válidamente representada, con el nombre de fantasía o siglas “ROBARI LTDA”. Objeto Social: Realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea propia o ajena, importación de productos, venta al detalle, arriendo de maquinaria agrícola, explotación de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios agrícolas y forestales por cuenta propia o de terceros, asesorías a productores; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y en general, cualquiera otros negocios, directa o indirectamente relacionados con la producción y desarrollo agrícola, comercial y forestal, que acuerden los socios.- El capital social: Es la suma de TRES MILLONES de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: Uno) El socio RODRIGO JAVIER BARRA RIVAS aporta el cincuenta por ciento del capital social, de la siguiente manera: Entregando en este acto a la sociedad la suma de un millón quinientos mil pesos, al contado, suma que se da por ingresada en la caja social; Dos) El socio MARÍA ISABEL MUÑOZ MUÑOZ aporta el cincuenta por ciento del capital social, de la siguiente manera: Entregando en este acto a la sociedad la suma de un millón quinientos mil pesos, al contado, suma que se da por ingresada en la caja social.-.- Duración: comenzará a regir el mismo día de suscripción de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, contados de esta misma fecha, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno. Administración, representación y uso de la razón social, nombre de fantasía o sigla corresponderá exclusivamente al socio señor RODRIGO JAVIER BARRA RIVAS. Domicilio la ciudad de Temuco, sin perjuicio de las sucursales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 24 de Septiembre de 2020.