SOCIEDAD JAIME DÍAZ TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Notario
- JESÚS OSSES REVECO
- Oficio
- Segunda Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESÚS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de La Serena, según Resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha ocho de Abril del dos mil veinte y Decreto Económico número treinta y uno del Primer Juzgado de Letras de La Serena, de fecha ocho de Abril del año dos mil veinte, con domicilio en calle Gregorio Cordovez N° 588 local 108, comuna de La Serena certifico: Que por escritura pública de hoy, ante mi, don JAIME ALBERTO DIAZ TORRES, IGOR ALEJANDRO DIAZ LÓPEZ DE MATURANA, IGNACIO ANDRES DÍAZ LOPEZ DE MATURANA, ISMAEL ALFREDO DÍAZ LOPEZ DE MATURANA y doña TANIA ELIZABETH DIAZ SEGOVIA, todos domiciliados en la ciudad de Coquimbo, Tierras Blancas, calle Linares quinientos ochenta y cinco, , quienes modificaron la “SOCIEDAD JAIME DÍAZ TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA”O “CARNAVAL F.M. LTDA.”, en la forma que se expresa: PRIMERO: Que han convenido en modificar la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD JAIME DÍAZ TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA”O “CARNAVAL F.M. LTDA.”, suscrita por escritura pública de fecha cinco de Diciembre del año mil novecientos noventa ante el Notario Público de Santiago, abogado Humberto Santelices Narducci, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena a fojas Doscientos treinta y uno número doscientos dieciséis correspondiente al mismo año mil novecientos noventa; modificada con fecha catorce de Octubre del año mil novecientos noventa y cuatro según así consta de la escritura pública suscrita ante el Notario Público de la comuna de Coquimbo, abogado Alberto Mozó Aguilar e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena a fojas trescientos cuarenta y ocho vuelta número doscientos cuarenta correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro y modificada con fecha dieciocho de Noviembre del año dos mil diecinueve, según consta de escritura pública, suscrita ante el Notario Público suplente don John Gallardo Gómez de la Segunda Notaría de La Serena del abogado Titular Oscar Fernández Mora e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena a fojas mil ciento cuarenta y nueve número cuatrocientos veintisiete correspondiente al año dos mil diecinueve -. SEGUNDO: Que la referida modificación se estipula en los siguientes términos: I.- EN CUANTOS A LOS SOCIOS: 1.- Los socios IGOR ALEJANDRO DIAZ LÓPEZ DE MATURANA, IGNACIO ANDRES DÍAZ LOPEZ DE MATURANA e ISMAEL ALFREDO DÍAZ LOPEZ DE MATURANA, venden, ceden y transfieren a doña TANIA ELIZABETH DIAZ SEGOVIA, todos ya individualizados en la cláusula anterior, el dos coma cinco por ciento ( 2,5 % ) de los derechos que le pertenecen a cada uno en la sociedad, de los cuales son dueños en la forma que pasan a expresar: 1.- El socio IGOR ALEJANDRO DIAZ LÓPEZ DE MATURANA vende, cede y transfiere a doña TANIA ELIZABETH DIAZ SEGOVIA, chilena, factor de comercio, soltera, domiciliada en Coquimbo, Tierras Blancas, calle Linares quinientos ochenta y cinco, cédula nacional de identidad número veintiún millones noventa y tres mil ochocientos noventa y cuatro guion K , el dos coma cinco por ciento de los derechos que le pertenecen en la sociedad, de los cuales es dueño, expresando esta última que los compra y adquiere para sí a su entera satisfacción en la suma de un doscientos cincuenta mil pesos y que se pagan en este acto en dinero en efectivo y de contado, declarando el cedente que los recibe a su entera satisfacción. 2.- El socio IGNACIO ANDRES DÍAZ LOPEZ DE MATURANA vende, cede y transfiere a doña TANIA ELIZABETH DIAZ SEGOVIA, chilena, factor de comercio, soltera, domiciliada en Coquimbo, Tierras Blancas, calle Linares quinientos ochenta y cinco, cédula nacional de identidad número veintiún millones noventa y tres mil ochocientos noventa y cuatro guion K , el dos coma cinco por ciento de los derechos que le pertenecen en la sociedad, de los cuales es dueño, expresando esta última que los compra y adquiere para sí a su entera satisfacción en la suma de un doscientos cincuenta mil pesos y que se pagan en este acto en dinero en efectivo y de contado, declarando el cedente que los recibe a su entera satisfacción.- 3.- El socio ISMAEL ALFREDO DÍAZ LOPEZ DE MATURANA vende, cede y transfiere a doña TANIA ELIZABETH DIAZ SEGOVIA, chilena, factor de comercio, soltera, domiciliada en Coquimbo, Tierras Blancas, calle Linares quinientos ochenta y cinco, cédula nacional de identidad número veintiún millones noventa y tres mil ochocientos noventa y cuatro guion K , el dos coma cinco por ciento de los derechos que le pertenecen en la sociedad, de los cuales es dueño, expresando esta última que los compra y adquiere para sí a su entera satisfacción en la suma de un doscientos cincuenta mil pesos y que se pagan en este acto en dinero en efectivo y de contado, declarando el cedente que los recibe a su entera satisfacción.- TERCERO: De esta forma y modificada la sociedad en la forma convenida, el socio don JAIME ALBERTO DIAZ TORRES, queda dueño de un setenta por ciento de los derechos en la sociedad; don IGOR ALEJANDRO DIAZ LOPEZ DE MATURANA, queda dueño de un siete coma cinco por ciento de los derechos en la sociedad; don IGNACIO ANDRES DIAZ LOPEZ DE MATURANA, queda dueño de un siete coma cinco por ciento de los derechos en la sociedad; don ISMAEL ALFREDO DIAZ LOPEZ DE MATURANA, queda dueño de un siete coma cinco por ciento de los derechos en la sociedad y doña TANIA ELIZABETH DIAZ SEGOVIA, queda dueña de un siete coma cinco de los derechos en la sociedad.- TERCERO. El capital inicial de la sociedad es de $ 4.000.000. CUARTO: En todo lo no modificado sigue vigente el pacto social originario.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- La Serena, 21 de Septiembre de 2.020.-