SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES ESTRECHO DE MAGALLANES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 3218-20
- Notario
- IGOR ANDRES TRINCADO URRA
- Domicilio
- ciudad de Punta Arenas
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Administración
Se modifica la cláusula quinta del pacto social constitutivo en el sentido de que la administración, la representación y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente, a cualquiera de los socios CLAUDIO MARCELO CARDENAS AGUILA, JUAN RAMON CARDENAS AGUILA y ALIRO PATRICIO CARDENAS AGUILA, quienes en forma conjunta o separada e indistintamente, anteponiendo la razón social a sus firmas, actuarán por la sociedad, y la representarán con amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, con las facultades que se especifican en la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada que se modificó. En lo no modificado subsisten plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social original. Punta Arenas, septiembre 24 de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCon fecha 21 de septiembre de 2020, ante mí, IGOR ANDRES TRINCADO URRA, Notario Público Titular de la ciudad de Punta Arenas, con oficio en calle Veintiuno de Mayo número mil veintitrés, Punta Arenas, CLAUDIO MARCELO CÁRDENAS ÁGUILA, JUAN RAMÓN CÁRDENAS ÁGUILA, ALIRO PATRICIO CÁRDENAS ÁGUILA, todos domiciliados en calle Patagona N° 1024, Punta Arenas y JEAN PIERRE SOTOMAYOR LAGOS, con domicilio en calle Claudio Gay N° 01032, Punta Arenas; otorgaron escritura pública de modificación de sociedad de responsabilidad limitada, repertorio N° 3218-20, respecto de la ”SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES ESTRECHO DE MAGALLANES LIMITADA”, en los siguientes sentidos: UNO: Cesión de Derechos. ALIRO PATRICIO CARDENAS AGUILA cedió y transfirió a JEAN PIERRE SOTOMAYOR LAGOS, el 3% del total de su participación en la sociedad, equivalente al 1% de las acciones y derechos de la misma. El precio de esta cesión asciende a la suma de $150.000 que JEAN PIERRE SOTOMAYOR LAGOS pagó a don ALIRO PATRICIO CARDENAS AGUILA. DOS: Socios.- . Atendida la cesión de derechos antes expuesta quedan como únicos socios de la “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES ESTRECHO DE MAGALLANES LIMITADA”, capital $15.000.000.-, rut 76.468.755-8, las personas que a continuación se indican y en los porcentajes que se señalan, a saber: a) CLAUDIO MARCELO CARDENAS AGUILA, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social; b) JUAN RAMON CARDENAS AGUILA, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social; c) ALIRO PATRICIO CARDENAS AGUILA, con un treinta y dos coma treinta y tres por ciento del capital social; y d) JEAN PIERRE SOTOMAYOR LAGOS, con un uno por ciento del capital social. TRES.- Administración. Se modifica la cláusula quinta del pacto social constitutivo en el sentido de que la administración, la representación y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente, a cualquiera de los socios CLAUDIO MARCELO CARDENAS AGUILA, JUAN RAMON CARDENAS AGUILA y ALIRO PATRICIO CARDENAS AGUILA, quienes en forma conjunta o separada e indistintamente, anteponiendo la razón social a sus firmas, actuarán por la sociedad, y la representarán con amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, con las facultades que se especifican en la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada que se modificó. En lo no modificado subsisten plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social original. Punta Arenas, septiembre 24 de 2020.-