PATRICIO COVARRUBIAS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 1994
- Notario
- Daniel V. Mondaca Pedrero
- Oficio
- Quinta Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Administración
Para los efectos de la liquidación, la junta tiene presente el Balance General y la declaración de Término de Giro ante el Servicio de Impuestos Internos al día 18)10)2012, el que la unanimidad de los socios, y el Servicio de Impuestos Internos han aprobado en todas sus partes. El aporte efectuado por los socios está compuesto única y exclusivamente por el capital social ascendiente a $2.000.000, el que ha sido pagado de contado e íntegramente ingresado al haber social.- La sociedad en liquidación no posee otros bienes de ninguna naturaleza, ya sean muebles o inmuebles.- La disuelta sociedad no tiene deuda alguna con ninguna institución pública o privada.- Los socios declaran que con los acuerdos, convenciones, estipulaciones, declaraciones y adjudicaciones contenidas en las cláusulas que anteceden, resuelven y ponen término irrevocable a todas las relaciones jurídicas que entre ellos ha mediado con motivo de la sociedad que se liquida, y que renuncian a mayor abundamiento a toda acción, derecho o reclamo que pudiere corresponderle o haberles correspondido con relación a sus derechos y obligaciones derivadas de la existencia de la sociedad, de su administración, de la terminación o liquidación de la misma, y partición, en consecuencia, declaran que nada se adeudan producto de la sociedad que se ha extinguido y liquidado, que no tienen cargo alguno que formularse, otorgándose el más amplio, completo, total y recíproco finiquito.- Rancagua, 17 de agosto de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDaniel V. Mondaca Pedrero, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: Con fecha hoy, ante mí, don PATRICIO ARTURO COVARRUBIAS CARMONA, domiciliado en Madrid N° 732, población Urmeneta, comuna de Rancagua, Región de O’Higgins; doña GABRIELA ESTER BECERRA GODOY, domiciliada en Madrid N° 732, población Urmeneta, comuna de Rancagua, Región de O’Higgins; y don PATRICIO ANDRES COVARRUBIAS ACEVEDO, domiciliado en Los Trinos Nº594, Villa Alborada, comuna de Codegua, Región de O’Higgins, vienen en disolver Sociedad de Responsabilidad Limitada “PATRICIO COVARRUBIAS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT 78.525.670-0, con un capital de $2.000.000.- Antecedentes Preliminares: Por escritura pública de fecha 27/05/1994, suscrita ante don MANUEL JENARO ABURTO CONTARDO, abogado, Notario Público de Rancagua, con oficio en calle Ministro Diego Portales 374, comuna de Rancagua, Región de O´Higgins, se constituyó la sociedad “PATRICIO COVARRUBIAS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, a fojas 323, Nº 106 del año 1994, y publicado en el Diario Oficial número 34.886, de fecha 10/06/1994. A la fecha del día de hoy los únicos socios de “PATRICIO COVARRUBIAS Y COMPAÑÍA LIMITADA” son don PATRICIO ARTURO COVARRUBIAS CARMONA, titular de un 65% del capital social; doña GABRIELA ESTER BECERRA GODOY, titular de un 25% del capital social; y don PATRICIO ANDRES COVARRUBIAS ACEVEDO, titular de un 10% del capital social.- Los socios determinan en forma unánime la disolución anticipada de la sociedad “PATRICIO COVARRUBIAS Y COMPAÑÍA LIMITADA”,”, disolución que tiene efecto a contar de la firma del presente instrumento, y se procede en este acto a liquidar de consuno en los términos que pasan a expresarse, declarando asimismo que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. Para los efectos de la liquidación, la junta tiene presente el Balance General y la declaración de Término de Giro ante el Servicio de Impuestos Internos al día 18/10/2012, el que la unanimidad de los socios, y el Servicio de Impuestos Internos han aprobado en todas sus partes. El aporte efectuado por los socios está compuesto única y exclusivamente por el capital social ascendiente a $2.000.000, el que ha sido pagado de contado e íntegramente ingresado al haber social.- La sociedad en liquidación no posee otros bienes de ninguna naturaleza, ya sean muebles o inmuebles.- La disuelta sociedad no tiene deuda alguna con ninguna institución pública o privada.- Los socios declaran que con los acuerdos, convenciones, estipulaciones, declaraciones y adjudicaciones contenidas en las cláusulas que anteceden, resuelven y ponen término irrevocable a todas las relaciones jurídicas que entre ellos ha mediado con motivo de la sociedad que se liquida, y que renuncian a mayor abundamiento a toda acción, derecho o reclamo que pudiere corresponderle o haberles correspondido con relación a sus derechos y obligaciones derivadas de la existencia de la sociedad, de su administración, de la terminación o liquidación de la misma, y partición, en consecuencia, declaran que nada se adeudan producto de la sociedad que se ha extinguido y liquidado, que no tienen cargo alguno que formularse, otorgándose el más amplio, completo, total y recíproco finiquito.- Rancagua, 17 de agosto de 2020.