MACARENA RODRÍGUEZ SERVICIOS MÉDICOS E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 23205-2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Ciudad de Santiago y comuna de Vitacura
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La prestación de servicios profesionales médicos, quirúrgicos y de enfermería en las diversas áreas o especialidades de la medicina y en especial la prestación de servicios médicos en el área de la pediatría
Administración
La administración de la empresa será ejercida por doña Macarena del Pilar Rodríguez Otsu, quien podrá actuar por la empresa según facultades que se señalan en la escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA Notario Público Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 835 piso 18, comuna de Santiago, certifico que por Escritura Pública otorgada con fecha 4 de septiembre de 2020, ante mí, Repertorio Nº 23.205-2020, doña MACARENA DEL PILAR RODRÍGUEZ OTSU, cédula nacional de identidad Nº 17.699.345-6, chilena, médico pediatra, de 29 años, casada bajo régimen de separación de bienes, domiciliada para estos efectos en calle Francisco Bertrand V 330 departamento 52 B, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: Nombre: “MACARENA RODRÍGUEZ SERVICIOS MÉDICOS E.I.R.L.”. Domicilio: Ciudad de Santiago y comuna de Vitacura. Objeto: La prestación de servicios profesionales médicos, quirúrgicos y de enfermería en las diversas áreas o especialidades de la medicina y en especial la prestación de servicios médicos en el área de la pediatría. Capital: El capital de la empresa es la suma de un millón de pesos chilenos (1.000.000.-) íntegramente suscrito y pagado por la constituyente. Duración: La empresa individual de responsabilidad limitada tendrá una duración indefinida. Administración: La administración de la empresa será ejercida por doña Macarena del Pilar Rodríguez Otsu, quien podrá actuar por la empresa según facultades que se señalan en la escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 22 se septiembre de 2020.