INVERSIONES Y COMERCIAL AFA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2020
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Para comprar, gravar, permutar, hipotecar y enajenar bienes raíces y para constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio pagarés y toda clase de instrumentos negociables y para caucionar obligaciones propias o ajenas, deberán concurrir a lo menos dos socios cualquiera, conjuntamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, segundo piso, certifico: por escritura de 08 de Septiembre de 2020, ante mí ROSA ELENA FERNÁNDEZ GANGAS , factor de comercio ; EDMUNDO SEBASTIÁN MENESES REBOLLEDO, factor de comercio, ambos domiciliados en Las Torcazas 150 departamento1.101, Las Condes ; JUAN IGNACIO MENESES FERNÁNDEZ , licenciado en literatura , domiciliado en Blanca Estela 1055 departamento 723, Concón; y JUAN PABLO MENESES FERNÁNDEZ , factor de comercio, domiciliado en Benjamin 2440 departamento 701 , Las Condes , modificaron INVERSIONES Y COMERCIAL AFA LIMITADA , constituida por escritura pública de 19 de Junio de 1.981 ante notario de Santiago Eduardo Avello Arellano, inscrita a fojas 11.468 número 6.377 del Registro de Comercio de Santiago del año 1.981, modificada por escrituras de 29 de Noviembre de 1.995 y 23 de Noviembre de 2.010 ante notario Humberto Quezada Moreno. MODIFICACION CONSISTE: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios Rosa Elena Fernández Gangas; Juan Ignacio Meneses Fernández; Juan Pablo Meneses Fernández y Edmundo Sebastián Meneses Rebolledo, y cualquiera de ellos anteponiendo a su nombre la razón social administrara y representara a la sociedad y hará uso de la razón social. Para comprar, gravar, permutar, hipotecar y enajenar bienes raíces y para constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio pagarés y toda clase de instrumentos negociables y para caucionar obligaciones propias o ajenas, deberán concurrir a lo menos dos socios cualquiera, conjuntamente.- Demás estipulaciones en contrato extractado Santiago 15 de Septiembre de 2020. Humberto Quezada M. Notario Público.-