MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Las Agatas SpA

RUT 76299395-3 CVE 1822218
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
11 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de septiembre de 2020
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP
Ley aplicable
ley 20.659

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2020, ante mí, don DIEGO CARDOEN DÉLANO, cédula nacional de identidad número 9.906.565-6, domiciliado en San Antonio 65, comuna y ciudad de Santiago y doña SOFÍA ANDREA CAFFARENA DAGORRET cédula nacional de identidad número 13.234.344-6, a domiciliada en Carlos Peña Otaegui Sur 2936, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, modifican la sociedad INVERSIONES LAS AGATAS SpA. inscrita a Fs. 42693 Nº28489 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013. Capital: $10.000.000 que se encuentra constituida por dos (2) accionistas comparecientes: Modificación actual consiste: UNO Que acogiéndose a las disposiciones de la ley 20.659 y el artículo 427 del Código de Comercio, acuerdan modificar unánimemente las siguientes materias de los estatutos: Uno. Acuerdan aumentar el capital social, en doscientos millones de pesos ($200.000.000.), quedando en consecuencia el capital social en doscientos diez millones de pesos ($210.000.000), dividido en dos mil cien acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, suscritas y pagadas. Dos: Modificar la reforma de estatutos, sustituyendo el Artículo Vigésimo del Título Cuarto: Juntas Generales de Accionistas.- por el siguiente: “Los acuerdos de la Junta Extraordinaria de Accionistas que impliquen reforma a los estatutos sociales, deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Con todo, no se requerirá la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal modificación. Un extracto del documento de modificación o del acta respectiva, según sea el caso, será inscrito y publicado en la forma prescrita por el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. Se requerirá del voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, para los acuerdos relativos a las siguientes materias: a) La transformación de la Sociedad, la división de la misma y su fusión con otra Sociedad; b) La disolución anticipada de la Sociedad; c) El nombramiento de liquidadores d) El cambio de domicilio social; e) La aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero; f) La enajenación del activo y pasivo de la Sociedad o del total de su activo; g) La forma de distribuir los beneficios sociales.” En lo no modificado, pacto sigue plenamente vigente sin modificaciones.- Santiago, 22 de septiembre de 2020.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-