Inversiones Las Agatas SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 20.659
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2020, ante mí, don DIEGO CARDOEN DÉLANO, cédula nacional de identidad número 9.906.565-6, domiciliado en San Antonio 65, comuna y ciudad de Santiago y doña SOFÍA ANDREA CAFFARENA DAGORRET cédula nacional de identidad número 13.234.344-6, a domiciliada en Carlos Peña Otaegui Sur 2936, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, modifican la sociedad INVERSIONES LAS AGATAS SpA. inscrita a Fs. 42693 Nº28489 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013. Capital: $10.000.000 que se encuentra constituida por dos (2) accionistas comparecientes: Modificación actual consiste: UNO Que acogiéndose a las disposiciones de la ley 20.659 y el artículo 427 del Código de Comercio, acuerdan modificar unánimemente las siguientes materias de los estatutos: Uno. Acuerdan aumentar el capital social, en doscientos millones de pesos ($200.000.000.), quedando en consecuencia el capital social en doscientos diez millones de pesos ($210.000.000), dividido en dos mil cien acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, suscritas y pagadas. Dos: Modificar la reforma de estatutos, sustituyendo el Artículo Vigésimo del Título Cuarto: Juntas Generales de Accionistas.- por el siguiente: “Los acuerdos de la Junta Extraordinaria de Accionistas que impliquen reforma a los estatutos sociales, deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Con todo, no se requerirá la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal modificación. Un extracto del documento de modificación o del acta respectiva, según sea el caso, será inscrito y publicado en la forma prescrita por el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. Se requerirá del voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, para los acuerdos relativos a las siguientes materias: a) La transformación de la Sociedad, la división de la misma y su fusión con otra Sociedad; b) La disolución anticipada de la Sociedad; c) El nombramiento de liquidadores d) El cambio de domicilio social; e) La aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero; f) La enajenación del activo y pasivo de la Sociedad o del total de su activo; g) La forma de distribuir los beneficios sociales.” En lo no modificado, pacto sigue plenamente vigente sin modificaciones.- Santiago, 22 de septiembre de 2020.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-