MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES INMOBILIARIAS Y MOBILIARIAS RIO COIQUE LIMITADA

RUT 96657550-6 CVE 1822899
Capital
$479.183.974 CLP
Fecha instrumento
9 de septiembre de 2020

Instrumento

Fecha
9 de septiembre de 2020
Notario
PATRICIA BAHAMONDE VEGA
Domicilio
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$479.183.974 CLP
Domicilio
Viña el Mar. Otras cláusulas en escritura extractada, facultándose al portador de copia autorizada para su legalización. Viña del Mar, 22 de septiembre 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA BAHAMONDE VEGA, Notario Público, Viña del Mar, suplente titular Luis Fischer Yavar, con oficio 12 Norte 785, piso 3°, certifica: por escritura pública de fecha 09 de septiembre de 2020, otorgada ante doña Natalia Ramirez Aranda, suplente de don Luis Fischer Yavar, Arturo Guillermo Gleisner Klempau; Theda Julia Carvajal Portillo; Rodolfo Carlos Gleisner Carvajal, representado por Theda Luisa Edith Gleisner Carvajal, quien también comparece por sí; domiciliados Los Acacios 1907, Miraflores, Viña del Mar, modificaron sociedad “INVERSIONES INMOBILIARIAS Y MOBILIARIAS RIO COIQUE LIMITADA”, R.U.T. 96.657.550-6, con capital de $479.183.974., inscrita a Fs. 856 Vta. N° 963, Registro de Comercio del C.B.R. de Viña del Mar del año 2000, reemplazando todas sus cláusulas y repactando sus estatutos. Modificaciones consisten:1.) Theda Julia Carvajal Portillo, dueña del 99 por ciento del derecho de usufructo de la sociedad, vende, cede y transfiere, a Theda Luisa Edith Gleisner Carvajal y a Rodolfo Carlos Gleisner Carvajal, un 37,0 por ciento de sus derechos a cada uno de ellos, disminuyendo la primera del 99 por ciento al 25 por ciento. Precio de cada cesión es de $231.400.000., pagados en forma indicada en escritura. 2.) Theda Luisa Edith Gleisner Carvajal y Rodolfo Carlos Gleisner Carvajal, cada uno dueño del 37 por ciento del derecho de usufructo, venden, ceden y transfieren, un 12 por ciento de tal derecho a Arturo Guillermo Gleisner Klempau, el que ya disponía de un 1 por ciento ; precio de cada cesión es de $77.133.333., sumas que el cesionario paga a cada uno de los dos cedentes en forma que se indica en escritura. Así, cada socio quedó con un 25 por ciento de derecho de usufructo. 3.) Theda Luisa Edith Gleisner Carvajal y Rodolfo Carlos Gleisner Carvajal, cada uno dueño del 50 por ciento de derechos sobre la nuda propiedad, vendieron la mitad de sus derechos a Arturo Guillermo Gleisner Klempau y la otra mitad a Theda Julia Carvajal Portillo, ingresando estos dos últimos a la sociedad, quedando así, cada socio, con un 25 por ciento de derechos sobre la nuda propiedad. Precio de cada cesión ascendió a $275.602.980., pagados como se expresa en escritura que se extracta. 4.) Theda Luisa Edith Gleisner Carvajal y Rodolfo Carlos Gleisner Carvajal, reconocieron deuda anteriormente contraída con Arturo Guillermo Gleisner Klempau y convinieron con éste en novar diversas obligaciones entre ellos, en la forma como se expresa en escritura extractada, sin que ninguno de ellos adeude a los demás suma alguna, quedando compensadas con daciones en pago que también se indican, otorgándose, recíprocamente, amplio y completo pago de cualquier suma o cantidad adeudada, declarando todos ellos, por enteramente pagados por la novación y compensación. 5.) Rodolfo Carlos Gleisner Carvajal y Theda Luisa Edith Gleisner Carvajal, por una parte y Theda Julia Carvajal Portillo, por otra, compensaron en parte obligaciones recíprocas ascendentes, respectivamente, en cada caso, a $231.400.000. y $275.602.980. , quedando una diferencia en contra de Theda Julia Carvajal Portillo que debe pagar a doña Theda Luisa Edith Gleisner Carvajal y a don Rodolfo Carlos Gleisner Carvajal de $44.202.980., cuyo pago se conviene se efectúe, en un solo pago o en varios, dentro de dos años contados de esta fecha, sin reajustes ni intereses. 6.) Actuales 4 y únicos socios comparecientes, con iguales derechos consolidados de usufructo y de nuda propiedad, repactan y fijan un texto refundido por los que se regirá la sociedad, los que se extractan así: A) Objeto Social será: a) Comprar, adquirir, permutar, arrendar, vender, enajenar e invertir en toda clase de bienes muebles o raíces, o derechos sobre ellos, administrarlos y explotarlos directamente, por cuenta propia o de terceros, o en cualquier forma; b) Participar en sociedades de toda clase, sean éstas de responsabilidad limitada, anónimas, por acciones, etcétera, pudiendo constituirlas o ingresar a sociedades ya formadas, por la vía de la compra, aceptación, o suscripción de derechos o acciones; c) Invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles. d) Emprender otras actividades y negocios relacionados o no con los anteriores que los socios acuerden.” B) Razón social: “INVERSIONES INMOBILIARIAS Y MOBILIARIAS RIO COIQUE LIMITADA” y el de fantasía “RIO COIQUE LTDA.”, que podrá usar incluso en Bancos Comerciales.” C) Administración y uso de la razón social corresponderá, separada e individualmente, a don Arturo Guillermo Gleisner Klempau, quien actuando, por la sociedad y anteponiendo la razón social o el nombre de fantasía a su firma, la representará con amplías atribuciones, señaladas en escritura y en caso de ausencia o impedimento, podrá ejercer idénticas atribuciones, separada e individualmente, doña Theda Julia Carvajal Portillo; o, conjuntamente los socios Rodolfo Carlos Gleisner Carvajal y Theda Luisa Edith Gleisner Carvajal. D) El capital social de $479.183.974., está aportado por los 4 socios, por iguales partes, esto es $119.795.994. E) Socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia de sus aportes. E) Utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en partes iguales. F) Plazo sociedad: se repacta por otros diez años, a contar de esa fecha prorrogable según lo indicado en ella. G) Domicilio social: Viña el Mar. Otras cláusulas en escritura extractada, facultándose al portador de copia autorizada para su legalización. Viña del Mar, 22 de septiembre 2020.