INMOBILIARIA SANTA MÓNICA SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2020
- Notario
- no constituye materia de extracto. Mario Alfonso Barría Gallegos
- Domicilio
- Los Vilos
Administración
ARTÍCULO DÉCIMO. La Sociedad será administrada por un Director Ejecutivo designado por acuerdo de la Junta de Accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. El Director Ejecutivo podrá ser un accionista o un tercero ajeno a la Sociedad, y durará en el cargo mientras cuente con la confianza de la Junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMario Alfonso Barría Gallegos, Notario Titular de la agrupación de comunas de Los Vilos y Canela, con oficio en Los Vilos, calle Colo Colo N° 345, certifica: que por Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada en esta Notaría con fecha 14 de septiembre de 2020, a la cual comparece el 100% de las acciones de la Sociedad INMOBILIARIA SANTA MÓNICA SpA, en adelante también la “Sociedad”, y el Notario Titular de esta Notaría, la cual fue reducida a escritura pública ante mí, con fecha 14 de septiembre de 2020, los accionistas don ANDRÉS NICOLÁS VRSALOVIC PETRIC, por 570 acciones; y doña MÓNICA CECILIA VIVANCO ABARCA, por 430 acciones, únicos accionistas de la Sociedad, inscrita a fojas 76, Nº 34 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos correspondiente al año 2019, quienes siendo titulares del 100% de las acciones aprobaron la modificación de la Sociedad en cuanto a su administración en caso de fallecimiento de uno o ambos Directores Ejecutivo y Provisional; como también acordaron modificar los estatutos sociales de la Sociedad, con la finalidad de materializar los acuerdos adoptados. Modificación: De conformidad con los acuerdos adoptados en la Junta Extraordinaria de Accionistas, se modificó el Artículo Décimo del Título Tercero, por el siguiente nuevo texto: “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO DÉCIMO. La Sociedad será administrada por un Director Ejecutivo designado por acuerdo de la Junta de Accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. El Director Ejecutivo podrá ser un accionista o un tercero ajeno a la Sociedad, y durará en el cargo mientras cuente con la confianza de la Junta de Accionistas. El Director Ejecutivo representa a la Sociedad judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Director Ejecutivo podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la Sociedad, en un accionista o una comisión de accionistas y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. En caso de ausencia o impedimento del Director Ejecutivo, lo que no será necesario acreditar a terceros, la Sociedad será administrada por uno o más Directores Provisionales, quienes podrán ser accionistas de la Sociedad o terceros, quienes actuarán de acuerdo a lo establecido en estos estatutos, los cuales anteponiendo la razón social a su firma, la representarán judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, y estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Los Directores Provisionales serán designados por acuerdo de la Junta de Accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Lo establecido para el Director Ejecutivo rige en todas sus partes para el Director Provisional. Asimismo, la Sociedad podrá ser representada por los apoderados que se designen de conformidad a la ley y a los presentes estatutos, los que actuarán en la forma que se señale en su designación. Sin perjuicio de lo señalado en esta cláusula, y en el evento que el Director Ejecutivo fallezca, continuará administrando el Director Provisional sobreviviente en calidad de Ejecutivo, junto con los herederos del Director causante. Asimismo, en caso que ambos Directores Ejecutivo y Provisional fallezcan o estén imposibilitados de ejercer su cargo, la administración y uso de la razón social quedará radicada en doña Pilar Andrea Vrsalovic Vivanco, en calidad de Directora Ejecutiva. Se entenderá para todos los efectos legales que, una vez asumido su cargo de Director Ejecutivo, doña Pilar Andrea Vrsalovic Vivanco gozará con plenitud de cada una de las facultades de administración que se señalan en los Estatutos Sociales de la Sociedad”. Toda otra mención en la escritura pública de modificación de la Sociedad de fecha 14 de septiembre de 2014 no constituye materia de extracto. Mario Alfonso Barría Gallegos, Notario Público Titular, Los Vilos, 17 de septiembre de 2020.