MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria El Águila Limitada

RUT 76383470-0 CVE 1822729
Fecha instrumento
22 de septiembre de 2005

Instrumento

Fecha
22 de septiembre de 2005
Notario
CARLOS ULLOA GONZÁLEZ
Oficio
8va Notaria de la agrupación de las comunas de Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ULLOA GONZÁLEZ, Abogado, Notario Público Titular de la 8va Notaria de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre las Casas, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Freire, con oficio en esta ciudad de Cunco, calle Balmaceda número quinientos diez. Certifico: Don Roberto Alejandro Becker Alvear, por sí y en representación de doña María Belén Becker Seco, de doña Rosario Paz Becker Seco, y de doña Trinidad María Becker Seco, doña María Carolina Seco González, don Ignacio Adolfo Becker Seco, doña Jacinta María Becker Seco, todos domiciliados en Pasaje Poseck número cero quinientos veinticuatro, de la ciudad de Temuco, vienen en modificar la sociedad “Inmobiliaria El Águila Limitada” constituida por escritura pública de fecha 22 de septiembre del año 2005, otorgada ante Notario Público de Temuco, don Humberto Toro Martínez-Conde, extracto inscrito a fojas 906 Nº 704 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, año 2005. Modificada mediante escritura pública de fecha 9 de diciembre del año 2011, otorgada ante don Carlos Alarcón Ramírez, Notario Público de Temuco, inscrita a fojas 54 vuelta, número 45 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2012, y modificada posteriormente mediante escritura pública de fecha 18 de julio de 2013, otorgada ante Notario Público de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez, extracto inscrito a fojas 2003 número 1532 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. La modificación consiste en que la redacción del número SEIS de la cláusula CUARTA del pacto social, queda redactado de la siguiente manera: “SEIS) dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar y servir hipotecas, con o sin cláusula de garantía general, hipotecar para caucionar obligaciones propias o de terceros, aun de sus propios socios, constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad.”. En todo lo no modificado, subsisten las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Cunco, 23 de Septiembre de 2020.-