CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

G1NTEGRATION SpA

RUT 14195996-4 CVE 1822027
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
10 de septiembre de 2020
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
calle Francisco Bilbao N° 4350, oficina 4340, comuna de Las Condes, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La sociedad será administrada por AMBOS SOCIOS, quienes deberán actuar CONJUNTAMENTE, quienes podrán representar a la sociedad para todos los efectos, mientras no haga otra designación la Junta General de

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ASESORÍAS E INVERSIONES HARANZ SpA socio 76336001-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores Nº 178, piso cinco, certifico: Por escritura de fecha 10 de septiembre de 2020, ante mí, don FELIPE ADOLFO CARRASCO PÉREZ, chileno, ingeniero en informática, soltero, C.I.Nº 14.195.996-4, domiciliado en calle Las Nieves N° 3322, departamento 301, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES HARANZ SpA, Rol Único Tributario N° 76.336.001-6, del giro comercio al por menor de computadoras, software y suministros, asesorías y consultorías en informática y empresa de publicidad, representada por don HÉCTOR MIGUEL ARANZUEQUE BORJA, español, casado bajo régimen de sociedad conyugal, ingeniero industrial, C.I.N° 14.684.045-0, domiciliados en calle Francisco Bilbao N° 4350, oficina 4340, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; exponen: se constituye Sociedad por Acciones, Nombre: “G1NTEGRATION SPA” pudiendo utilizar también como nombre de fantasía “G1NTEGRATION SpA”, ante cualquier institución pública o privada, e incluso ante los bancos y otras instituciones financieras.- Domicilio: calle Francisco Bilbao N° 4350, oficina 4340, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: UNO) La realización de todo tipo de asesoría y consultoría en inversión financiera y de apoyo al giro; DOS) La realización de todo tipo de asesoría de programación informática, consultoría informática y actividades conexas; TRES) Venta al por menor de computadores, equipo periférico, programas informáticos y equipos de telecomunaciones, y CUATRO) en general, la ejecución de cualquier acto o negocio necesario relacionado o no con el objeto social y que los socios acuerden.- Administración: La sociedad será administrada por AMBOS SOCIOS, quienes deberán actuar CONJUNTAMENTE, quienes podrán representar a la sociedad para todos los efectos, mientras no haga otra designación la Junta General de Accionistas. Cuyas facultades y limitaciones se encuentran en los estatutos.- Capital: La suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos) dividido en 100 (cien) acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal.- Los constituyentes han suscrito y aportado de la siguiente forma: UNO) FELIPE ADOLFO CARRASCO PÉREZ, aporta la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), en dinero en efectivo y al contado, equivalentes a cincuenta acciones y, por lo tanto, del cincuenta por cierto de las acciones emitidas. y DOS) ASESORÍAS E INVERSIONES HARANZ SpA, aporta la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), en dinero en efectivo y al contado, equivalentes a cincuenta acciones y, por lo tanto, del restante cincuenta por cierto de las acciones emitidas, por ende el Capital se encuentra suscrito, aportado y pagado íntegramente por los constituyentes a la sociedad e ingresado en la caja social.- Salvo acuerdo diferente adoptado en la Junta respectiva, por la unanimidad de las acciones emitidas, la sociedad deberá distribuir anualmente como dividendo en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones, a lo menos el treinta por ciento de la utilidad líquida que tenga la sociedad, siempre que no hubiera pérdidas acumuladas. Duración: La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida.- Demás estipulaciones en pacto social. Rep. 126-167. DOY FE.