CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FABRICA DE HORMIGONES ECO-BLOQUES LIMITADA

CVE 1822131
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de septiembre de 2020

Instrumento

Fecha
22 de septiembre de 2020
Notario
RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA
Domicilio
Iquique

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA, Abogado, Notario Público Iquique, Suplente Titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, A. Pinto N°555, certifico que por escritura pública, hoy ante mí, ZAIDA MARIBEL MOSCOSO CAMPOS, Avenida Los Loros N°1387, Copiapó, de paso en esta y RICARDO ELOY PALAPE LUTINO, Las Orquideas N°2060, constituyen sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, razón social será FABRICA DE HORMIGONES ECO-BLOQUES LIMITADA. nombre fantasía de ECO-BLOQUES LTDA.- Objeto sociedad será: La fabricación, venta, comercialización y distribución de toda clase hormigones y bloquetas vibradas para la construcción; la explotación, fabricación, elaboración, selección, comercialización y distribución, de todo tipo de áridos, pétreos, hormigones y prefabricados, compra y venta y de toda clase de cementos y demás similares destinados a la construcción; la importación, exportación, distribución, comercialización, producción, transformación, ensamblado y armado, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes y servicios; en especial artículos de ferretería, construcción, herramientas y equipos, muebles, vanitorios, grifería, artículos para el hogar y jardinería, la prestación de estos servicios comerciales, industriales, logísticos, y toda actividad conexa, complementaria o relacionada con las anteriores; el transporte de carga o pasajeros, flete, porte y acarreo toda clase mercaderías, bienes muebles y cargas terrestres nacional e internacional, sean éstas dimensionadas o sobredimensionadas, de cualquier tipo, por sí o por cuenta de terceros, con vehículos propios o ajenos, tomados arrendamiento o leasing o encomendados a terceros, en territorio nacional o extranjeros, incluyendo el embalaje; la compraventa de vehículos, camiones y maquinarias; el arrendamiento de maquinarias y otros bienes muebles; la inversión de capitales, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, sea en moneda nacional o extranjera; y el rubro inmobiliario; la compra, venta, arrendamiento, permuta, administración y explotación de bienes raíces muebles e inmuebles, pertenencias mineras, minerales; negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar o comercializar a cualquier título bienes raíces y construir en ellos por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones; explotar bienes raíces directamente o por terceros en cualquier forma; dar y recibir en arrendamiento, subarrendamiento, dar y ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces; la explotación de centros de eventos, promotora de eventos, discotheques, cafés, bares, boites, cabaret; hoteles, moteles, residenciales, casa de pensión, cabañas; agencias de viajes, turismo; la explotación de panaderías, supermercados, minimarkets, botillerías, bazares y almacenes; la comercialización y compraventa de alimentos, pan, abarrotes, lencerías, verduras, frutas, carnes - vacuno, cerdo, pavo, pollos y sus derivados - vinos, vinagres, productos lácteos, confites, huevos, cigarrillos, licores, bebidas alcohólicas y no alcohólicas; la explotación o administración, por cuenta propia o de terceros de restaurantes, fuentes de soda, pizzerías, pub, cafeterías, pastelerías, gelaterías, sushi bar. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá asociarse en participación, efectuar inversiones en cooperativas o sociedades cualquiera sea su naturaleza y objeto, y realizar cualquier actividad que los socios acuerden.- La actividades señaladas la sociedad podrá realizarlas a través del Régimen de Zonas Francas o régimen general aduanero.- Administración sociedad y uso razón social corresponderá al socio RICARDO ELOY PALAPE LUTINO, quien anteponiendo la razón social a su firma, representara a la sociedad con amplias facultades. Capital $10.000.000, que socios aportan por iguales partes, es decir $5.000.000, c/u, que enteran en este acto, al contado y en dinero efectivo, aportes que corresponden, respecto de c/u de ellos a un 50% capital social.- Sociedad regirá desde fecha este contrato y tendrá una duración de 5 años, prorrogada por períodos iguales. Domicilio la ciudad de Copiapó, sin prejuicio de las agencias, sucursales y oficinas que se puedan establecer en otros puntos del país y del extranjero.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 22 de Septiembre 2020.