MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL GOMEZ SANTA MARIA LIMITADA

RUT 77476030-K CVE 1822002
Fecha instrumento
23 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de septiembre de 2020
Repertorio
1948
Notario
PATRICIO HERNAN CATHALIFAUD MOROSO
Oficio
12° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO HERNAN CATHALIFAUD MOROSO, Notario Público, Titular de la 12° Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 331, comuna de Santiago; Certifico: Por escritura pública de fecha 19 de Agosto del 2020, repertorio N° 1948, otorgada ante mí, don PEDRO ALFONSO GOMEZ PEÑA, chileno, casado y separado de bienes, Administrativo, cédula nacional de identidad N° 5.079.003-7, domiciliado en Santiago, Centenario 55, departamento 55, comuna de Maipú; doña FANNY BEATRIZ GOMEZ SANTA MARIA, chilena, casada, empresaria, cédula nacional de identidad N° 8.825.671-4, domiciliada en Santiago, pasaje Fundó Santa Adela 100, Condominio don Diego, comuna de Maipú; y, doña NELLY BERNARDA SANTA MARIA MARTINEZ, chilena, casada y separada de bienes, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 4.856.129-2, domiciliada en Santiago pasaje Fundó Santa Adela 100, Condominio don Diego, comuna de Maipú. Modifican sociedad responsabilidad limitada, siguiente sentido: Uno) Don PEDRO ALFONSO GOMEZ PEÑA, dueño del 1% de los derechos y capital social; y,doña FANNY BEATRIZ GOMEZ SANTA MARIA, dueña del 99% de los derechos y capital social, son los únicos y actuales socios en los porcentajes citados de la sociedad denominada COMERCIAL GOMEZ SANTA MARIA LIMITADA, Rut: 77.476.030-0; fue constituida con fecha 20 de Julio del 2000, Otorgada ante don Juan Ricardo San Martin Urrejola, Notario Público de la 43° Notaria de Santiago. Un extracto de esta escritura se inscribió a fojas 18629 N° 14938 en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2000; Fue modificada por escritura pública de fecha 21 de Noviembre del 2016, otorgada ante Olimpia Schneider Moenne-Locoz, Notario Público Titular de la 31° Notaria de Santiago. Su extracto se inscribió a fojas 88708 N° 47879 del Registro de Comercio de Santiago del año 2016, anotada al margen de inscripción primitiva, y se Publicó en el Diario Oficial N° 41.625 del 5 de Diciembre del 2016.- Capital cinco millones de pesos.- Dos) Don PEDRO ALFONSO GOMEZ PEÑA, se retira de la sociedad y vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos correspondiente al 1% social a la socia doña FANNY BEATRIZ GOMEZ SANTA MARIA, ya individualizada, quien compra, adquiere y acepta para si en $50.000., que paga al contado, en este acto y que el cedente declara recibir a entera satisfacción; Tres) Doña FANNY BEATRIZ GOMEZ SANTA MARIA, vende cede y transfiere un 14% de sus derechos sociales a la nueva socia que se incorpora doña NELLY BERNARDA SANTA MARIA MARTINEZ, ya individualizada, quien compra, adquiere y acepta para si en $700.000., que la cesionaria paga al contado, en este acto y que la cedente declara recibir a entera satisfacción.- Cuatro) En virtud presente modificación y a contar de esta fecha quedan como únicos accionistas doña FANNY BEATRIZ GOMEZ SANTA MARIA, dueña del 85% de los derechos y capital social; y doña NELLY BERNARDA SANTA MARIA MARTINEZ, dueña del 15% de los derechos y capital social.- Cinco) Por este instrumento, las comparecientes doña FANNY BEATRIZ GOMEZ SANTA MARIA y doña NELLY BERNARDA SANTA MARIA MARTINEZ, ya individualizadas, en su calidad de únicas socios de la sociedad citada a contar de esta fecha, vienen en modificar, la cláusula relativa a la administración social en el sentido que La administración, representación y el uso de la razón social quedo radicada en ambas socias continuadoras doña FANNY BEATRIZ GOMEZ SANTA MARIA y doña NELLY BERNARDA SANTA MARIA MARTINEZ, quienes actuarán por la sociedad, y anteponiendo a sus firmas la razón social, la administrarán y representarán SEPARADA E INDISTINTAMENTE con las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes sociales, confiriéndoseles, en el desempeño de sus funciones, todas las facultades que se señalan en la cláusula correspondiente del pacto social primitivo.- Asimismo, se revocó en su totalidad todo poder de administración y representación social o cualquiera otros otorgados con anterioridad a la fecha de la modificación al socio que se retira don PEDRO ALFONSO GOMEZ PEÑA.- Seis) Las partes acuerdan que en lo no modificado por esta escritura rige plenamente el estatuto social primitivo y sus modificaciones posteriores vigentes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de Septiembre del año 2020.-