CHITA SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2020
- Notario
- Christian Alejandro Ortiz Cáceres
- Domicilio
- Titular doña María Soledad Santos Muñoz
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalChristian Alejandro Ortiz Cáceres, abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña María Soledad Santos Muñoz, Agustinas 1161, entrepiso, certifico que, con fecha 09 de septiembre de 2020, se redujo a escritura pública el acta de la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de CHITA SpA. (la “Sociedad”) celebrada el 22 de julio de 2020, en la que se acordó modificar el objeto social, reemplazando el artículo segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad tendrá por Objeto la prestación de toda clase de servicios financieros que la legislación chilena le permita, y, en especial: /Uno/ La ejecución de operaciones de factoring o factoraje electrónico, esto es la compraventa, cesión, descuento, gestión de cobro de créditos originados en la venta de bienes o prestación de servicios, que se encuentren documentados en facturas electrónicas y que se transen a través de plataformas tecnológicas; /Dos/ La prestación de servicios de factoring respecto de cheques, esto es, ceder y aceptar cesiones, sean estos nominativos, a la orden o al portador; /Tres/ La ejecución de operaciones de confirming, pudiendo al efecto otorgar toda clase de créditos de dinero; /Cuatro/ La ejecución de operaciones y prestación de servicios de otorgamiento de todo tipo de créditos en general, incluyendo, a modo meramente enunciativo y no restrictivo, aquellos cuyo monto se paga en su totalidad al vencimiento - tanto en capital como intereses; aquellos cuya renovación se produce automáticamente ante pagos del prestatario; aquellos relativos a operaciones de confirming y, en general, todos aquellos que cumplan con la legislación vigente para ser considerados como créditos.; /Cinco/ Efectuar cobranzas de cualquier naturaleza; y /Seis/ La realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados..” Demás estipulaciones constan escritura extractada. - Santiago, 21 de septiembre de 2020.