CÉSAR PÉREZ VALENZUELA SpA
Instrumento
- Notario
- ante mí Marina Valenzuela Sancha
- Domicilio
- Isla de Pascua
Objeto social
- ARTÍCULO PRIMERO” donde indica que “Su domicilio será Ara Roa Rakei sin número, comuna y Provincia de Isla de Pascua” se modifica en el sentido que debe decir “Su domicilio será Atamu Tekena sin número, Comuna y Provincia de Isla de Pascua”. Se mantienen todas las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn Hanga Roa, Comuna y Provincia de Isla de Pascua República de Chile, ante mí Marina Valenzuela Sancha, Notario Público de Isla de Pascua, Suplente del Titular don Jacobo Hey Paoa, en mi oficio de calle Avenida Pont sin número de la Comuna y Provincia de Isla de Pascua, comparece: César Eduardo Pérez Valenzuela, de nacionalidad chilena, comerciante, soltero,cédula nacional de identidad número trece millones trescientos sesenta y un mil quinientos dieciséis guión cuatro, con domicilio en Atamu Tekena, sin número de la Comuna y Provincia de Isla de Pascua, representante legal de la empresa “CÉSAR PÉREZ VALENZUELA SPA”, rol Único Tributario setenta y seis millones setecientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y cuatro guión K, domiciliada en Atamu Tekena, sin número de la Comuna y Provincia de Isla de Pascua quien Modificó y saneo mediante escritura Pública, suscrita ante este misma Notario Suplente, con fecha de catorce de septiembre de dos mil veinte, Repertorio diez mil quinientos doce, los vicios formales que afectan a la constitución de esta sociedaden los siguiente sentidos: 1.- Existe una discordancia entre la escritura pública de constitución ya individualizada en la cláusula primera y su extracto publicado en el Diario Oficial respecto a la razón social , toda vez que en la escritura se señala que la razón social es “CESAR PEREZ VALENZUELA SPA” , mientras que en su extracto indica que la razón social es “CESAR PERVAL SpA”. En este sentido el extracto publicado incurre en error debiendo haber indicado que la razón social de la empresa es “CESAR PEREZ VALENZUELA SPA”. 2.- La escritura de constitución de la sociedad en su cláusula denominada TÍTULO SEGUNDO.- Capital y acciones.- ARTÍCULO CUARTO indica “El Capital de la sociedad es la suma de treinta millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, si valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión”. Así se incurre en la omisión de no indicar como se suscribirá el capital. En ese sentido se modifica la escritura en esta parte, así debe agregarse inmediatamente al final de ésta cláusula que “El capital suscrito de treinta millones de pesos quedan enteramente suscritos y pagados en este acto ingresando así al haber social”. 3.- Se modifica la escritura de constitución en su cláusula indicada como “ESTATUTOS. TÍTULO PRIMERO: Nombre, Domicilio, Duración y Objeto.- ARTÍCULO PRIMERO” donde indica que “Su domicilio será Ara Roa Rakei sin número, comuna y Provincia de Isla de Pascua” se modifica en el sentido que debe decir “Su domicilio será Atamu Tekena sin número, Comuna y Provincia de Isla de Pascua”. Se mantienen todas las demás estipulaciones sin alteración alguna. Isla de pascua a veintidós de septiembre de dos mil veinte.