MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Amanecer Solar SpA

RUT 76273559-8 CVE 1822569
Capital
$3.670.615.000 CLP
Fecha instrumento
9 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago de don IVAN TORREALBA ACEVEDO

Instrumento

Fecha
9 de septiembre de 2020
Notario
VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago de don IVAN TORREALBA ACEVEDO
Comuna
Santiago de don IVAN TORREALBA ACEVEDO

Sociedad

Capital
$3.670.615.000 CLP

Objeto social

El objeto de la Sociedad será, directamente, o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile, desarrollar las siguientes actividades en el marco del proyecto denominado "Parque Fotovoltaico Llano de Llampos”, que corresponde a un proyecto de generación fotovoltaico a través de una central de hasta aproximadamente cien MWp de potencia pico DC nominal que se emplazará a veintiocho km al noreste de la ciudad de Copiapó, en la comuna y provincia del mismo nombre, Tercera Región de Atacama y que incluye la construcción de una línea de transmisión de aproximadamente nueve km, donde se inyectará la energía producida en la línea Cardones - Cerro Negro Norte de doscientos veinte kV perteneciente al Sistema Interconectado Central (SIC), en adelante el "Proyecto": i) desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, la construcción, explotación, operación y mantenimiento del Proyecto. Para tales efectos, la Sociedad podrá /a) llevar adelante estudios, mediciones, prospecciones y demás actividades necesarias para desarrollar, construir, operar y mantener proyectos de generación de energía de fuentes renovables no convencionales, como asimismo desarrollar, construir, operar y mantener todas las instalaciones, obras, plantas y subestaciones necesarias para la generación y transmisión de electricidad y realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para tales efectos; /b) comprar, vender, importar, exportar y comercializar bienes o insumos relacionados con la generación y transmisión de energía eléctrica; ii) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con el objeto principal; y iii) ejecutar sin limitación alguna, toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción, autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con las actividades mencionadas anteriormente;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago de don IVAN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2020, Repertorio número 14.210-2020, otorgada ante mí, Amanecer Solar Holding SpA (el “Accionista”), en su calidad de único y actual accionista de Amanecer Solar SpA, inscrita a fojas 441, número 248 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, (la “Sociedad”), resolvió: A/ modificar los estatutos de la Sociedad en materias que no son objeto de extracto; y B/ como consecuencia de lo anterior, el Accionista resuelve fijar un nuevo texto refundido de los estatutos sociales, de cuyas menciones extracto son las siguientes: Razón social: Amanecer Solar SpA; Objeto: El objeto de la Sociedad será, directamente, o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile, desarrollar las siguientes actividades en el marco del proyecto denominado "Parque Fotovoltaico Llano de Llampos”, que corresponde a un proyecto de generación fotovoltaico a través de una central de hasta aproximadamente cien MWp de potencia pico DC nominal que se emplazará a veintiocho km al noreste de la ciudad de Copiapó, en la comuna y provincia del mismo nombre, Tercera Región de Atacama y que incluye la construcción de una línea de transmisión de aproximadamente nueve km, donde se inyectará la energía producida en la línea Cardones - Cerro Negro Norte de doscientos veinte kV perteneciente al Sistema Interconectado Central (SIC), en adelante el "Proyecto": i) desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, la construcción, explotación, operación y mantenimiento del Proyecto. Para tales efectos, la Sociedad podrá /a/ llevar adelante estudios, mediciones, prospecciones y demás actividades necesarias para desarrollar, construir, operar y mantener proyectos de generación de energía de fuentes renovables no convencionales, como asimismo desarrollar, construir, operar y mantener todas las instalaciones, obras, plantas y subestaciones necesarias para la generación y transmisión de electricidad y realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para tales efectos; /b/ comprar, vender, importar, exportar y comercializar bienes o insumos relacionados con la generación y transmisión de energía eléctrica; ii) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con el objeto principal; y iii) ejecutar sin limitación alguna, toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción, autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con las actividades mencionadas anteriormente; Capital: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $3.670.615.000, dividido en 3.670.615 acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie de acciones ordinarias. El capital de la Sociedad se suscribe y paga de conformidad al artículo primero transitorio de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de septiembre de 2020.