AGRÍCOLA ROCÍO MARÍA ALEJANDRA SAAVEDRA SANZANA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2020
- Notario
- JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD
- Oficio
- Titular de la Tercera Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.857
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, Notario Público del Titular de la Tercera Notaría de Chillán, Paseo Arauco 620 Chillán, certifico: CERTIFICA: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 21-08-2020, compareció don RODRIGO ALEJANDRO BUSTAMANTE RUBILAR, cédula nacional de identidad 12.291.544-1, domiciliado en Avenida Andrés Bello 1411, Chillán, mayor de edad y declaró: Que su cónyuge ROCÍO MARÍA ALEJANDRA SAAVEDRA SANZANA, cédula nacional de identidad 10.824.317-1 por escritura pública de 09.10.2012, ante el Notario de Chillán don Francisco Javier Yáber Lozano, constituyó E.I.R.L “AGRÍCOLA ROCÍO MARÍA ALEJANDRA SAAVEDRA SANZANA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”,. cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial edición 40.388 de 18.10.2012, inscrito fojas 744, número 861 año 2012 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. Que ROCÍO MARÍA ALEJANDRA SAAVEDRA SANZANA, falleció el 11.12.2018, su posesión efectiva fue concedida a sus hijos menores de edad RICARDO LUIS ANTONIO BUSTAMANTE SAAVEDRA y RODRIGO SANTIAGO AUGUSTO BUSTAMANTE SAAVEDRA y a don RODRIGO ALEJANDRO BUSTAMANTE RUBILAR, en calidad de cónyuge. En el inventario respectivo se colacionaron sus derechos en la “AGRÍCOLA ROCÍO MARÍA ALEJANDRA SAAVEDRA SANZANA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Rol Único Tributario 76.240.871-6. Que por escritura pública de 11.04.2019, ante el notario de Chillán don Juan Armando Bustos Bonniard, el compareciente por si, y en representación de sus hijos menores RICARDO LUIS ANTONIO BUSTAMANTE SAAVEDRA, y RODRIGO SANTIAGO AUGUSTO BUSTAMANTE SAAVEDRA, de conformidad a la cláusula octava de la escritura de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada y en su calidad de herederos y representantes de la constituyente fallecida, procedieron a la designación de un mandatario común, con las facultades ordinarias de administración y cada una de las facultades especiales contenidas en la cláusula cuarta del acto constitutivo. Que en razón de aquello RODRIGO ALEJANDRO BUSTAMENTE RUBILAR, por sí, en su calidad de cónyuge; y por sus hijos, RICARDO LUIS ANTONIO BUSTAMANTE SAAVEDRA y RODRIGO SANTIAGO AUGUSTO BUSTAMANTE SAAVEDRA, declaró que asume la representación de “AGRÍCOLA ROCÍO MARÍA ALEJANDRA SAAVEDRA SANZANA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con las mismas facultades de la constituyente. Que de conformidad al artículo 15 letra e) de la Ley 19.857 de 2003 atendido el fallecimiento de la constituyente y habiendo expirado el plazo de un año desde la designación del procurador común, el compareciente, en su calidad de heredero viene en declarar la terminación de “AGRÍCOLA ROCÍO MARÍA ALEJANDRA SAAVEDRA SANZANA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Rol Único Tributario 76.240.871-6. Demás estipulaciones escritura extractada. Chillán 21 de Agosto de 2020.