CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA PASSALACQUA SpA

CVE 1822890
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
14 de septiembre de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será a) Diseño de áreas verdes, predios agrícolas, parques, jardines y)u obras en general, por cuenta propia o ajena; b) Cultivo, importación, exportación y, en general, comercialización de plantas aromáticas y farmacéuticas; especies arbóreas, arbustivas y florales; semillas, abonos, insumos, productos, herramientas, maquinarias y, en general, cualquier material necesario y)o complementario para lograr el objeto; c) la explotación agrícola y)o forestal de predios agrícolas propios y)o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación y la comercialización de los productos provenientes de ellos; d) servicios de fumigación, aseo, sanitización y otros afines, sean de carácter domiciliario o comercial, en zonas urbanas y rurales; e) la realización de asesorías en Chile o en el extranjero, respecto de todas las materias relacionadas con diseño, paisajismo, cultivo de especies, desarrollo de proyecto y actividades accesorias o conexas relacionadas con la agricultura, diseño y paisajismo. Asimismo, podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados anteriormente u otros negocios que digan relación con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ALBERTO MOZO AGUILAR, Abogado, Notario Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, ubicada en calle Teatinos trescientos treinta y dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 14 de septiembre de 2020, ante mí, doña MARÍA JOSEFINA PASSALACQUA GARCÍA DE LA HUERTA y MARÍA PÍA PASSALACQUA GARCÍA DE LA HUERTA; ambas domiciliados para estos efectos en calle O’Brien N°2.934, Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: AGRÍCOLA PASSALACQUA SpA. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que la sociedad decida establecer en otros lugares del territorio nacional o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será a) Diseño de áreas verdes, predios agrícolas, parques, jardines y/u obras en general, por cuenta propia o ajena; b) Cultivo, importación, exportación y, en general, comercialización de plantas aromáticas y farmacéuticas; especies arbóreas, arbustivas y florales; semillas, abonos, insumos, productos, herramientas, maquinarias y, en general, cualquier material necesario y/o complementario para lograr el objeto; c) la explotación agrícola y/o forestal de predios agrícolas propios y/o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación y la comercialización de los productos provenientes de ellos; d) servicios de fumigación, aseo, sanitización y otros afines, sean de carácter domiciliario o comercial, en zonas urbanas y rurales; e) la realización de asesorías en Chile o en el extranjero, respecto de todas las materias relacionadas con diseño, paisajismo, cultivo de especies, desarrollo de proyecto y actividades accesorias o conexas relacionadas con la agricultura, diseño y paisajismo. Asimismo, podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados anteriormente u otros negocios que digan relación con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, a pagarse dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de Septiembre de 2020. A. Mozo A. Notario Público.