Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será a) Diseño de áreas verdes, predios agrícolas, parques, jardines y)u obras en general, por cuenta propia o ajena; b) Cultivo, importación, exportación y, en general, comercialización de plantas aromáticas y farmacéuticas; especies arbóreas, arbustivas y florales; semillas, abonos, insumos, productos, herramientas, maquinarias y, en general, cualquier material necesario y)o complementario para lograr el objeto; c) la explotación agrícola y)o forestal de predios agrícolas propios y)o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación y la comercialización de los productos provenientes de ellos; d) servicios de fumigación, aseo, sanitización y otros afines, sean de carácter domiciliario o comercial, en zonas urbanas y rurales; e) la realización de asesorías en Chile o en el extranjero, respecto de todas las materias relacionadas con diseño, paisajismo, cultivo de especies, desarrollo de proyecto y actividades accesorias o conexas relacionadas con la agricultura, diseño y paisajismo. Asimismo, podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados anteriormente u otros negocios que digan relación con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Abogado, Notario Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, ubicada en calle Teatinos trescientos treinta y dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 14 de septiembre de 2020, ante mí, doña MARÍA JOSEFINA PASSALACQUA GARCÍA DE LA HUERTA y MARÍA PÍA PASSALACQUA GARCÍA DE LA HUERTA; ambas domiciliados para estos efectos en calle O’Brien N°2.934, Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: AGRÍCOLA PASSALACQUA SpA. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que la sociedad decida establecer en otros lugares del territorio nacional o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será a) Diseño de áreas verdes, predios agrícolas, parques, jardines y/u obras en general, por cuenta propia o ajena; b) Cultivo, importación, exportación y, en general, comercialización de plantas aromáticas y farmacéuticas; especies arbóreas, arbustivas y florales; semillas, abonos, insumos, productos, herramientas, maquinarias y, en general, cualquier material necesario y/o complementario para lograr el objeto; c) la explotación agrícola y/o forestal de predios agrícolas propios y/o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación y la comercialización de los productos provenientes de ellos; d) servicios de fumigación, aseo, sanitización y otros afines, sean de carácter domiciliario o comercial, en zonas urbanas y rurales; e) la realización de asesorías en Chile o en el extranjero, respecto de todas las materias relacionadas con diseño, paisajismo, cultivo de especies, desarrollo de proyecto y actividades accesorias o conexas relacionadas con la agricultura, diseño y paisajismo. Asimismo, podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados anteriormente u otros negocios que digan relación con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, a pagarse dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de Septiembre de 2020. A. Mozo A. Notario Público.