MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA MARIA LIMITADA

RUT 76124381-0 CVE 1821360
Capital
$201.030.927 CLP
Fecha instrumento
8 de julio de 2010

Instrumento

Fecha
8 de julio de 2010
Notario
LUIS POZA MALDONADO
Domicilio
Santiago

Sociedad

Capital
$201.030.927 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS POZA MALDONADO, Notario Público Santiago, Av. Vitacura N°6884, Vitacura, certifico: Por escritura de hoy ante mí, CRISTIAN TOMAS PUIG SANCHEZ, Las Araucarias 1733 depto 417, Lo Barnechea, Región Metropolitana, por sí y en representación de CECILIA JACQUELINE VITTINI DE RUYT, Blanca Estela 1055 depto 413, Concón; en representación de GERALDINE STEFANIE PUIG VITTINI, Avenida Gastón Hamel 355 depto 304, Reñaca y en representación de CRISTOBAL JOSE PUIG VITTINI, Avenida Mirador de la Frontera 2623, Temuco; don JOAQUIN ESTEBAN PUIG VITTINI, Avenida Las Condes 9560 depto 707, Las Condes; don JUAN SERGIO PUIG SANCHEZ, Avenida Francisco Bilbao 7085 depto C, La Reina, Región Metropolitana; modifican SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA MARIA LIMITADA, rol único tributario 76.124.381-0, constituida por escritura pública de 08.07.2010, otorgada ante el Notario de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez, cuyo extracto se inscribió a fojas 763 vta Nº 709 en el Registro de Comercio de Temuco del año 2010 y publicado en el D. O. del 17.07.2010, con un capital de $201.030.927.- La sociedad se modificó por escritura pública de 25.06.2020, otorgada ante el Notario Público de Vitacura David Poza Matus, Suplente del Titular don Luis Poza Maldonado y el extracto se inscribió a fojas 744 vta Nº 413 en el Registro de Comercio de Temuco del año 2020 y publicado en el D.O. de 10.07.2020 y rectificada por escritura pública de 03.08.2020, otorgada ante la Notario de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga y publicado en el D.O. de 06.08.2020.Modificación consiste en que don Juan Sergio Puig Sánchez, con el consentimiento unánime de sus consocios, viene en vender, ceder y transferir la totalidad de sus acciones y derechos en la sociedad, equivalentes a un 15,03% de los derechos sociales, de la siguiente forma: a) doña Cecilia Jacqueline Vittini De Ruyt quien compra, acepta y adquiere para sí un 5,01% de los derechos sociales, en la suma de $59.222.719.-, que pagará en la forma que se indica mas adelante; b) don Cristian Tomás Puig Sánchez, quien compra, acepta y adquiere para sí un 2,51% de los derechos sociales, en la suma de $29.611.361.- que pagará en la forma que se indica mas adelante; c) doña Geraldine Stefanie Puig Vittini quien compra, acepta y adquiere para sí un 2,51% por ciento de los derechos sociales, en la suma de $29.611.361.-, que pagará en la forma que se indica mas adelante; d) don Joaquín Esteban Puig Vittini quien compra, acepta y adquiere para sí un 2,50 de los derechos sociales, en la suma de $29.611.361.- que pagará en la forma que se indica mas adelante; y e) don Cristóbal José Puig Vittini quien compra, acepta y adquiere para sí un 2,50% de los derechos sociales, en la suma de $29.611.361.- que pagará en la forma que se indica mas adelante. En consecuencia, entendiéndose que se ha efectuado la tradición de los derechos sociales a los que se refiere la cláusula precedente, en la actualidad los únicos socios de la SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA MARIA LIMITADA y sus respectivos porcentajes en la misma, el capital social queda conformado de la siguiente manera: a) doña Cecilia Jacqueline Vittini De Ruyt un 32,88%; b) don Cristian Tomás Puig Sánchez, un 17,54%; c) doña Geraldine Stefanie Puig Vittini un 16,54%; d) don Joaquín Esteban Puig Vittini un 16,52%; y f) don Cristóbal José Puig Vittini un 16,52%. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes a la sociedad. Por otra parte los comparecientes, como herederos en la sucesión quedada al fallecimiento de don Juan Alfonso Puig Echavarri, son dueños de los predios que se indican: a) Predio de veintiuna hectáreas, de la comuna de Nueva Imperial, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, que deslinda en especial: NORTE: línea recta de quinientos cuarenta metros que lo separa del lote uno; SUR: línea recta de trescientos noventa metros que lo separa del Lote B; ESTE: camino público de Nueva Imperial a Chol Chol, y OESTE: línea recta y quebrada sin nombre, que lo separa de la hijuela número veintiuno y de la hijuela de B. Rauli, respectivamente. Lo adquirieron por sucesión por causa de muerte de don Juan Alfonso Puig Echavarri, según posesión efectiva otorgada por Resolución Exenta número cuatro mil seiscientos setenta y cinco de veintinueve de enero de dos mil dieciocho, inscrita con el número ocho mil noventa y nueve del Registro respectivo del año dos mil dieciocho, del Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, concedida por el Director Regional, Región Metropolitana de Santiago, de dicho Servicio. El título se encuentra inscrito a fojas mil ciento treinta y cuatro número mil doscientos veintiocho en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial del año dos mil diecinueve. El inmueble se encuentra enrolado bajo el número seiscientos uno guion sesenta y nueve de la comuna de Nueva Imperial.; b) Resto de la Hijuela Número treinta y cinco de cero coma cuarenta y cuatro hectáreas, sobre división de la Comunidad Indígena encabezada por don Juan Luis Huenul, ubicada en el lugar Traitraico, de la Comuna de Nueva Imperial, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, que deslinda en especial: ESTE: línea recta, que separa de la hijuela número ciento setenta y ocho; SUR: cauce actual del estero Traitraico, que separa de la hijuela número sesenta y seis; OESTE: línea recta que separa de la hijuela número setenta, y NOR-OESTE; Camino público Traitraico a Nueva Imperial, que separa de la hijuela número ochenta y cuatro. Lo adquirieron por sucesión por causa de muerte de don Juan Alfonso Puig Echavarri, según posesión efectiva otorgada por Resolución Exenta número cuatro mil seiscientos setenta y cinco de veintinueve de enero de dos mil dieciocho, inscrita con el número ocho mil noventa y nueve del Registro respectivo del año dos mil dieciocho, del Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, concedida por el Director Regional, Región Metropolitana de Santiago, de dicho Servicio. El título se encuentra inscrito a fojas mil ciento treinta y cinco número mil doscientos veintinueve en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial del año dos mil diecinueve. El inmueble se encuentra enrolado bajo el número seiscientos uno guion doscientos cincuenta y uno de la comuna de Nueva Imperial y c) Resto de la Hijuela o Lote Número Uno de veinticinco coma ocho hectáreas aproximadamente, de la comuna de Nueva Imperial; provincia de Cautín, Región de la Araucanía, que deslinda en especial: NORTE: hijuela número veintitrés; SUR: con resto de la misma hijuela vendida a Tomás Antonio Pelizari Illanes, separado por cerco; ORIENTE: con Fundo San Luis de José L. Conus Crausa, camino público a Chol Chol de por medio, y PONIENTE: hijuela del mapuche Rauly. Lo adquirieron por sucesión por causa de muerte de don Juan Alfonso Puig Echavarri, según posesión efectiva otorgada por Resolución Exenta número cuatro mil seiscientos setenta y cinco de veintinueve de enero de dos mil dieciocho, inscrita con el número ocho mil noventa y nueve del Registro respectivo del año dos mil dieciocho, del Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, concedida por el Director Regional, Región Metropolitana de Santiago, de dicho Servicio. El título se encuentra inscrito a fojas mil ciento treinta y tres vuelta número mil doscientos veintisiete en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial del año dos mil diecinueve. El inmueble se encuentra enrolado bajo el número seiscientos uno guion sesenta y nueve de la comuna de Nueva Imperial. La participación de los herederos en la comunidad hereditaria es la siguiente: a) doña Cecilia Jacqueline Vittini De Ruyt equivale a un 28,57%; b) de doña Geraldine Stefanie Puig Vittini un 14,29%; c) de don Cristian Tomás Puig Sánchez un 14,29%; d) de don Juan Sergio Puig Sánchez un14,29%; e) a don Joaquín Esteban Puig Vittini un 14,29% y f) a don Cristóbal José Puig Vittini un 14,29%. Las partes de común acuerdo han fijado el valor de cada predio, por lo que el valor del bien individualizado en la letra a) es de $53.997.299.-; al predio individualizado en la letra b) la suma de $1.131.372.- y al bien individualizado en la letra c) la suma de $66.339.539.- Los cesionarios entregan en dación en pago los derechos que les corresponden en los predios individualizados y el saldo se paga al contado mediante carta instrucciones dejada al señor Notario autorizante de la escritura de modificación. Declara el cedente haber recibido el precio a su entera conformidad, renunciando a las acciones resolutorias que pudieren corresponderle. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de septiembre de 2020.