CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA OYARZÚN Y COMPAÑÍA LIMITADA

CVE 1821077
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de septiembre de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de septiembre de 2020

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP
Duración
Tal manifestación de voluntad deberá manifestarse mediante escritura pública e inscribirse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Punta Arenas
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

comprar, vender, arrendar, administrar, explotar toda clase de bienes inmuebles, sean estos por naturaleza, adherencia o destinación; urbanos y rurales, de agrado, industriales, comerciales, habitaciones; de arriendo permanente, temporales o de época y períodos determinados; pudiendo hacerlo ya con bienes propios o de terceros, sea por cuenta propia o en nombre de terceros; además, podrán efectuar toda clase de negocios u actividades propias del giro y otras diferentes, previo acuerdo de los socios En general todas aquellas actividades que se relacionen con el giro social. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan, directa o indirectamente, a la consecución de los fines y objetos de la empresa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HORACIO SILVA REYES, Notario de Magallanes y Antártica Chilena, con oficio en calle Lautaro Navarro N°1164, de esta ciudad, Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: IGNACIO ALEJANDRO OYARZÚN PAREDES, casado, C.I. Nº15.307.948-K y VANESSA YASMÍN PARRA LABRÍN, casada, C.I. Nº15.581.075-0, ambos Puerto San Lucas Sur Nº01621, esta ciudad; Constituyen una Sociedad Comercial de responsabilidad limitada, conformidad Ley 3.918 y sus modificaciones, teniendo además presentes las disposiciones de los Códigos Civil y Comercio. OBJETO: comprar, vender, arrendar, administrar, explotar toda clase de bienes inmuebles, sean estos por naturaleza, adherencia o destinación; urbanos y rurales, de agrado, industriales, comerciales, habitaciones; de arriendo permanente, temporales o de época y períodos determinados; pudiendo hacerlo ya con bienes propios o de terceros, sea por cuenta propia o en nombre de terceros; además, podrán efectuar toda clase de negocios u actividades propias del giro y otras diferentes, previo acuerdo de los socios En general todas aquellas actividades que se relacionen con el giro social. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan, directa o indirectamente, a la consecución de los fines y objetos de la empresa. RAZÓN SOCIAL: será “SOCIEDAD INMOBILIARIA OYARZÚN Y COMPAÑÍA LIMITADA" nombre fantasía “INMOBILIARIA OYARZÚN Y CIA. LTDA.”. LA ADMINISTRACIÓN, representación y el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a VANESSA YASMÍN PARRA LABRÍN, anteponiendo a razón social a su firma. LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES. Será necesario el consentimiento unánime de los socios para enajenar bienes raíces, para autocontratar y para otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluyendo la constitución de la sociedad en codeudora solidaria.- CAPITAL: $50.000.000, del cual IGNACIO ALEJANDRO OYARZÚN PAREDES, aporta y entera el equivalente a un 90% del capital social aportando en dominio Un inmueble ubicado en esta ciudad, en calle Ricardo Palma número cero doscientos cuarenta y cinco, que corresponde al Lote número tres de la Manzana número diecisiete de la Población Gobernador Viel. El título de dominio rola a fojas ochocientos treinta y uno vuelta número mil trescientos cuarenta y seis del Registro de Propiedad del año dos mil diecisiete correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas. Y VANESSA YASMÍN PARRA LABRÍN, aporta y entera: $2.000.000, equivalente al 4% del capital social, suma que ha sido enterada a la caja social. Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- PLAZO: 5 AÑOS, a contar de esta fecha, prorrogables de manera automática si ninguno de los socios manifiesta, con a lo menos 3 meses de anticipación a la fecha de vencimiento, su voluntad de no prorrogar su vigencia. Tal manifestación de voluntad deberá manifestarse mediante escritura pública e inscribirse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Punta Arenas, sin perjuicio de poder establecer sucursales en otras ciudades de la República o extranjeras. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, 14 de Septiembre de 2020.