SOCIEDAD FARMACEUTICA Y PERFUMERIA LA BOTIKA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 22722020
- Notario
- Suplente de don FRANCISCO NEHME CARPANETTI
- Domicilio
- oficio O’Higgins 744
- Comuna
- Copiapó
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Administración
Por este instrumento, los socios efectúan la siguiente modificación a la sociedad: Se modifica la cláusula Cuarta del pacto social referida a la administración de la sociedad, la que a contar de esta fecha tendrá la siguiente redacción: “CLAUSULA CUARTA: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá, separada e indistintamente, a don Juan Eduardo Rojas Patiño y a doña Camila Belén Rojas Pérez, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará ampliamente, pudiendo inclusive obligarla, judicial y extrajudicialmente, sin limitación alguna, en todos los actos, contratos, negocios, operaciones o gestiones que se relacionen directa o indirectamente con el giro social o que sean necesarias o conducentes a su realización. Conforme a facultades mencionadas en escritura extractada. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalADOLFO ANDRÉS LAPOSTOL DETTORI, Abogado Notario Público, Suplente de don FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular, oficio O’Higgins 744, Copiapó, certifico: Que por Escritura Pública otorgada ante Notario Titular don FRANCISCO NEHME CARPANETTI, con fecha 11 de septiembre de 2020, Repertorio N° 22722020, JUAN EDUARDO ROJAS PATIÑO, chileno, casado, Químico Farmacéutico, CNI N° 9.014.7463; CAMILA BELEN ROJAS PEREZ, chilena, casada, Químico Farmacéutico, CNI N° 17.302.5904, y MONICA DEL ROSARIO PEREZ OBREQUE, chilena, casada, Químico Farmacéutico, CNI N° 10.463.6411, en representación según se acreditará; de don GONZALO ELIAS ROJAS PEREZ, chileno, casado, Médico Cirujano, CNI N° 18.001.6392; todos domiciliados para estos efectos en Copiapó, calle Maipú N° 421; Modificaron SOCIEDAD FARMACEUTICA Y PERFUMERIA LA BOTIKA LIMITADA, RUT N° 76.159.9062, constituida por escritura pública otorgada el 24 de junio del año 2011 en la Notaría de Copiapó de don Luis Contreras Fuentes, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del 7 de julio de 2011 y fue inscrito a fojas 450 N° 277e en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2011. La sociedad no ha sido objeto de modificaciones. Se deja constancia que los únicos y actuales socios de “SOCIEDAD FARMACEUTICA Y PERFUMERIA LA BOTIKA LIMITADA”, son don Juan Eduardo Rojas Patiño, doña Camila Belén Rojas Pérez y don Gonzalo Elías Rojas Pérez, el capital de la sociedad es de $50.000.000., repartido entre los socios de la siguiente manera: Juan Eduardo Rojas Patiño 90% del capital social; Camila Belén Rojas Pérez, 5% del capital social; y Gonzalo Elías Rojas Pérez, 5% del capital social. Cesión de Derechos Sociales. Juan Eduardo Rojas Patiño, cede y transfiere a la socia doña Camila Belén Rojas Pérez, un 30% por ciento de sus derechos sociales en la Sociedad de Responsabilidad Limitada SOCIEDAD FARMACEUTICA Y PERFUMERIA LA BOTIKA LIMITADA. El precio de esta cesión es la suma de $15.000.000., que doña Camila Belén Rojas Pérez ha pagado con anterioridad a don Juan Eduardo Rojas Patiño al contado y en dinero efectivo y que este declara haber recibido a su entera y total satisfacción y conformidad. En consecuencia a partir de esta fecha con motivo de la cesión referida son socios de la SOCIEDAD FARMACEUTICA Y PERFUMERIA LA BOTIKA LIMITADA, RUT N° 76.159.9062, don Juan Eduardo Rojas Patiño con un 60% de derechos sociales; doña Camila Belén Rojas Pérez con un 35% de derechos sociales; y don Gonzalo Elías Rojas Pérez, con un 5% de derechos sociales; conformando de esta manera el 100% del haber social. Administración. Por este instrumento, los socios efectúan la siguiente modificación a la sociedad: Se modifica la cláusula Cuarta del pacto social referida a la administración de la sociedad, la que a contar de esta fecha tendrá la siguiente redacción: “CLAUSULA CUARTA: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá, separada e indistintamente, a don Juan Eduardo Rojas Patiño y a doña Camila Belén Rojas Pérez, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará ampliamente, pudiendo inclusive obligarla, judicial y extrajudicialmente, sin limitación alguna, en todos los actos, contratos, negocios, operaciones o gestiones que se relacionen directa o indirectamente con el giro social o que sean necesarias o conducentes a su realización. Conforme a facultades mencionadas en escritura extractada. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 17 de septiembre de 2.020.