CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICENTRO COMTAL LIMITADA

CVE 1821854
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de septiembre de 2020
Notaría
San Miguel
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de septiembre de 2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Oficio
Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Ronald Francisco Vega Godoy y a doña María Alejandra Pinilla Piffaut, quienes actuando separada e indistintamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Sociedad con las facultades indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de la Notaría de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de septiembre de 2020, ante mí, don RONALD FRANCISCO VEGA GODOY y doña MARÍA ALEJANDRA PINILLA PIFFAUT, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Doctor Patricio Blanco N°450 A, comuna de Parral, Región del Maule, y de paso por esta ciudad, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón social: “SERVICENTRO COMTAL LIMITADA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de lo cual la sociedad podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en otros lugares del país como en el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: Uno) La compraventa al por mayor y al por menor de alimentos, bebidas y otros artículos consumibles de cualquier tipo o especie, tanto a personas naturales como jurídicas; Dos) La compra, venta, distribución y comercialización de combustibles para vehículos automotores en comercios, tanto a personas naturales como jurídicas; Tres) La compraventa al por mayor y al por menor de hidrocarburos, sus derivados y compuestos directos e indirectos, incluidos los lubricantes, aditivos, mezclas, combinaciones y sustitutos, de productos químicos de cualquier naturaleza, y de toda fuente de energía natural susceptible de aprovechamiento industrial o doméstico; y, Cuatro) La formación y participación en sociedades, comunidades, asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza y giro; y cualquier actividad de inversión relacionada con las anteriores. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá constituir, formar parte, ingresar, participar o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o capital. Capital: $1.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: Uno) Don RONALD FRANCISCO VEGA GODOY, aporta la suma de $500.000, que entera en este mismo acto al contado y en dinero en efectivo, equivalentes a un 50% del total del interés social; y, Dos) Doña MARÍA ALEJANDRA PINILLA PIFFAUT, aporta la suma de $500.000, que entera en este mismo acto al contado y en dinero en efectivo, equivalentes a un 50% del total del interés social. Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados, son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la Sociedad. Administración, Representación, y Uso de la Razón Social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Ronald Francisco Vega Godoy y a doña María Alejandra Pinilla Piffaut, quienes actuando separada e indistintamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Sociedad con las facultades indicadas en escritura extractada. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17 de septiembre de 2020.