MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ORGANIZACIÓN DE COBRANZA ORCOB LIMITADA

RUT 76304060-7 CVE 1821863
Fecha instrumento
23 de septiembre de 2020

Instrumento

Fecha
23 de septiembre de 2020
Notario
PATRICIA BAHAMONDE VEGA
Domicilio
LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA BAHAMONDE VEGA, Notario Público Suplente de LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, con oficio en 12 Norte N° 785, piso 3, Edificio Pamplona, Viña del Mar, certifico: Por escritura de fecha 23/09/2020, ante mí, don MAURICIO ANDRÉS QUINTANA MARDONES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cedula nacional de identidad N°7.819.642-4, y doña EVELYN MYRIAM AGUILERA CANALES, chilena, corredora de propiedades, casada y separada totalmente de bienes, cedula nacional de identidad N°8.116.456-8, ambos domiciliados en calle Huérfanos 786, Oficina 1200, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificaron ORGANIZACIÓN DE COBRANZA ORCOB LIMITADA, en la cláusula relativa a la representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social, en tal sentido don Mauricio Andrés Quintana Mardones, en su calidad de representante y administrador de la sociedad, podrá constituir fianzas y codeudorias solidarias. En virtud de ello en este instrumento se modifica y sustituyen los acápites QUINCE y VEINTIUNO de la cláusula séptima del estatuto de la sociedad por las siguientes: “SEPTIMO: La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a don Mauricio Andrés Quintana Mardones, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Al efecto y sin que la enumeración que sigue importe limitación de facultades, podrá: (…) QUINCE: Aceptar y constituir toda clase de cauciones reales o personales, incluso podrá constituir fianzas y codeudorias solidarias; y toda clase de garantías, a favor y en contra de la sociedad. (…) VEINTIUNO: Girar, suscribir, aceptar novar, prorrogar, y revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, trasferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio pagares, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominados, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, asimismo podrá otorgar fianzas y constituir codeudorias solidarias, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.”. Demás modificaciones en escritura extractada. En Viña del Mar, a 23 de septiembre de 2020.