Inversiones Leiva &Gutiérrez Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de mayo de 2014
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, según Decreto Judicial número trescientos noventa y uno guión dos mil veinte, de fecha catorce de agosto del año en curso, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, don HECTOR ALEJANDRO LEIVA GUERRERO, cédula de identidad número nueve millones doscientos tres mil ciento veintitrés guion tres y doña MARIA ALICIA GUITERREZ VENEGAS, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro guión ocho, ambos camino Lonquén Norte paradero número seis, Condominio Las Fuentes Parcela uno, comuna Calera de Tango. Por escritura púbica 02-5-2014, ante Pablo Valenzuela Pérez, Abogado, Notario Público Suplente de don Jaime Andrés Bernales Larraín, Notario Público Titular de La Florida, don Héctor Alejandro Leiva Guerrero y doña María Alicia Gutiérrez Venegas, constituyeron "Inversiones Leiva &Gutiérrez Limitada", Rut 76.339.899-4, inscrita a fojas 32626 número 20365 Registro de Comercio del año 2014, Conservador de Bienes Raíces de Santiago. MODIFICACIONES: Uno) Por este acto la socia doña María Alicia Gutiérrez Venegas titular del 50% derechos sociales viene a ratificar lo todo obrado por administrador el socio don Héctor Alejandro Leiva Guerrero quien es titular del 50% restante de los derechos sociales. Dos) En este acto los socios deciden por unanimidad modificar la disposición “SEPTIMO: ADMNISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Y USO DE LA RAZON SOCIAL” del estatuto social, agregando al final del numero “Veinticinco: conferir mandatos generales, especiales, judiciales o extrajudiciales y revocar unos y otros” el numero “Veintiséis: Celebrar todo tipo sociedades civiles o mercantiles y representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación. Tres) A su vez modifican de común acuerdo el numeral DECIMO en su contenido por lo siguiente DECIMO: VIGENCIA: La sociedad tendrá una duración indefinida. En lo no modificado, se mantiene vigente en todas sus partes del estatuto social. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago 04 de septiembre de 2020. Rep. Numero 16.595.-2020.