Instrumento
- Fecha
- 13 de julio de 2020
- Repertorio
- 2027-2020
- Notario
- JUAN CARLOS SAN MARTIN MOLINA
- Oficio
- Primera Notaría de Coyhaique
- Comuna
- Coyhaique
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad y comuna de Coyhaique
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La asesoría, consultoría y administración de inversiones financieras ; b) La inversión de dineros y)o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y)o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y)o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; c) prestación de servicios profesionales, principalmente aquellos relacionados a ingeniería, administración de empresa, asesoría comercial, entre otros; d) Invención de marcas y desarrollo de franquicias, especialmente relacionadas pero no exclusivamente, relacionadas a la ingeniería, asesoría financiera, construcción, entre otros; e) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativo a toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, su explotación, comercialización y)o
Administración
El ejercicio de toda clase de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros. Concurrir a la formación y)o participación en toda clase de sociedades de personales, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS SAN MARTIN MOLINA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Coyhaique, con oficio en calle 21 de Mayo Nº 551, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 13 de julio de 2020, Repertorio N° 2027-2020, EUSEBIO DESIDERIO MORAGA CALDERON, domiciliado en calle Victoria Nº 573, de Coyhaique, constituyó sociedad por acciones: Nombre: “Inversiones Don Emilio SpA” Domicilio: Ciudad y comuna de Coyhaique. Objeto: a) La asesoría, consultoría y administración de inversiones financieras ; b) La inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; c) prestación de servicios profesionales, principalmente aquellos relacionados a ingeniería, administración de empresa, asesoría comercial, entre otros; d) Invención de marcas y desarrollo de franquicias, especialmente relacionadas pero no exclusivamente, relacionadas a la ingeniería, asesoría financiera, construcción, entre otros; e) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativo a toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, su explotación, comercialización y/o administración. El ejercicio de toda clase de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros. Concurrir a la formación y/o participación en toda clase de sociedades de personales, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general. Capital: $20.000.000; dividido y representado en 1000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado. Duración: Indefinida. Administración: será ejercida por don Eusebio Desiderio Moraga Calderón, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. RECTIFICACIÓN: Con fecha 11 de septiembre de 2020 y de acuerdo al art. 411 inciso final del Código Organico de Tribunales se corrige la escritura de constitución en el sentido de señalar que donde dice: ”EUSEBIO DESIDERIO CALDERON MORAGA, debe decir: “EUSEBIO DESIDERIO MORAGA CALDERON. Coyhaique, 23 de septiembre del 2020.