MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Instituto de Salud Integral de la Mujer Limitada

RUT 78729250-K CVE 1821696
Fecha instrumento
13 de noviembre de 2019

Instrumento

Fecha
13 de noviembre de 2019
Repertorio
6619/2019
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de noviembre de 2019, bajo el repertorio 6619/2019, ante mi, LABORATORIOS GINOBS LIMITADA continuadora legal de INSTITUTO DE SALUD INTEGRAL DE LA MUJER LIMITADA de acuerdo a fusión celebrada con fecha 5 de octubre de 2016, representada por a) Don JUAN ANTONIO BOCAZ SANDOVAL; b) don RODRIGO AMILCAR LUIS HESS BERNAL; c) don JULIO ANTONIO PUGA PIERI; d) don RAÚL GONZALO SÁEZ GARCÍA; y, e) don CARLOS GÓMEZ ROGERS, todos domiciliados en Avenida Manquehue Norte mil cuatrocientos siete, oficina P cuatro, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Vienen en Rectificar escritura de modificación de INSTITUTO DE SALUD INTEGRAL DE LA MUJER LIMITADA, celebrada el día 05 de octubre de 2016, ante el mismo notario, en los siguientes términos: A) Por la presente escritura, el compareciente viene en rectificar escritura pública de fecha cinco de octubre del año dos mil dieciséis, repertorio dos mil quinientos del año dos mil dieciséis, de la Notaria Jorge Reyes Bessone en que se modificó Sociedad “INSTITUTO DE SALUD INTEGRAL DE LA MUJER LIMITADA”, en cuanto, en el Artículo Cuarto, DONDE DICE: CUARTO: Modificación de Estatutos:. Por escritura pública de compraventa en Remate, escritura repertorio número catorce mil novecientos setenta y cuatro del año dos mil quince, otorgada en la séptima notaría de Santiago de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, doña Cecilia Castro Hartard, abogada, y jueza subrogante del noveno juzgado civil de Santiago, actuando en representación de don CARLOS VÍCTOR GÓMEZ LIRA, cédula de identidad número seis millones veintiocho mil novecientos diecisiete guión cuatro, vendió, cedió y trasfirió a don JUAN ANTONIO BOCAZ SANDOVAL, don JULIO ANTONIO PUGA PIERI, y don RAÚL GONZALO SÁEZ GARCÍA en partes iguales, los derechos que le correspondían a don CARLOS VÍCTOR GÓMEZ LIRA, en la sociedad INSTITUTO DE SALUD INTEGRAL DE LA MUJER LIMITADA.- II. Nueva composición social: En virtud de la compraventa de derechos sociales que da cuenta el numeral precedente, los comparecientes en su calidad de únicos socios de la sociedad INSTITUTO DE SALUD INTEGRAL DE LA MUJER LIMITADA, vienen en modificar los estatutos en los siguientes términos: Se reemplaza la cláusula cuarta de los estatutos por la siguientes: “CUARTO. CAPITAL SOCIAL Y RESPONSABILIDAD: El Capital social es la suma de treinta y cinco millones de pesos que ha sido enteramente aportado y pagado por los socios con anterioridad a esta fecha, en los siguientes porcentajes: don JUAN ANTONIO BOCAZ SANDOVAL, en un veinte coma ochocientos treinta y cinco por ciento de los derecho sociales; don RODRIGO AMILCAR LUIS HESS BERNAL, en un veinte coma ochocientos treinta y cinco por ciento de los derecho sociales; don JULIO ANTONIO PUGA PIERI, en un veinte coma ochocientos treinta y cinco por ciento de los derecho sociales; don RAÚL GONZALO SÁEZ GARCÍA, en un veinte coma ochocientos treinta y cinco por ciento de los derecho sociales; y don CARLOS GÓMEZ ROGERS, dieciséis coma sesenta y seis por ciento de los derecho sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”. DEBE DECIR : “CUARTO: Modificación de Estatutos: I. Antecedentes. Por escritura pública de compraventa en Remate, escritura repertorio número catorce mil novecientos setenta y cuatro del año dos mil quince, otorgada en la séptima notaría de Santiago de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, doña Cecilia Castro Hartard, abogada, y jueza subrogante del noveno juzgado civil de Santiago, actuando en representación de don CARLOS VÍCTOR GÓMEZ LIRA, cédula de identidad número seis millones veintiocho mil novecientos diecisiete guión cuatro, vendió, cedió y trasfirió a don JUAN ANTONIO BOCAZ SANDOVAL, don JULIO ANTONIO PUGA PIERI, y don RAÚL GONZALO SÁEZ GARCÍA en partes iguales, los derechos que le correspondían a don CARLOS VÍCTOR GÓMEZ LIRA, en la sociedad INSTITUTO DE SALUD INTEGRAL DE LA MUJER LIMITADA.- II. Cesiones de Derechos: a. Por este acto don JUAN ANTONIO BOCAZ SANDOVAL, dueño de un veintidós coma veintiún por ciento de los derechos sociales, vende cede y transfiere a don RODRIGO AMILCAR LUIS HESS BERNAL, quien compra, acepta y adquiere, para sí para un uno coma treinta y ocho por ciento de los derechos sobre el total del haber e interés social sobre INSTITUTO DE SALUD INTEGRAL DE LA MUJER LIMITADA. El precio de la presente cesión es de un millón doscientos cincuenta mil pesos que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera satisfacción; b. Por este acto don JULIO ANTONIO PUGA PIERI, dueño de un veintidós coma veintiún por ciento de los derechos sociales, vende cede y transfiere a don RODRIGO AMILCAR LUIS HESS BERNAL, quien compra, acepta y adquiere, para sí para un uno coma treinta y ocho por ciento por ciento de los derechos sobre el total del haber e interés social sobre INSTITUTO DE SALUD INTEGRAL DE LA MUJER LIMITADA. El precio de la presente cesión es de un millón doscientos cincuenta mil pesos que el cesionario pagará al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera satisfacción; c. Por este acto don RAÚL GONZALO SÁEZ GARCÍA, dueño de un veintidós coma veintiún por ciento de los derechos sociales, vende cede y transfiere a RODRIGO AMILCAR LUIS HESS BERNAL, quien compra, acepta y adquiere, para sí para un uno coma treinta y ocho por ciento por ciento de los derechos sobre el total del haber e interés social sobre INSTITUTO DE SALUD INTEGRAL DE LA MUJER LIMITADA. El precio de la presente cesión es de un millón doscientos cincuenta mil pesos que la cesionaria paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción. III. Nueva composición social: En virtud de la compraventa de derechos sociales que da cuenta el numeral precedente, los comparecientes en su calidad de únicos socios de la sociedad INSTITUTO DE SALUD INTEGRAL DE LA MUJER LIMITADA, vienen en modificar los estatutos en los siguientes términos: Se reemplaza la cláusula cuarta de los estatutos por la siguientes: “CUARTO. CAPITAL SOCIAL Y RESPONSABILIDAD: El Capital social es la suma de treinta y cinco millones de pesos que ha sido enteramente aportado y pagado por los socios con anterioridad a esta fecha, en los siguientes porcentajes: don JUAN ANTONIO BOCAZ SANDOVAL, en un veinte coma ochocientos treinta y cinco por ciento de los derecho sociales; don RODRIGO AMILCAR LUIS HESS BERNAL, en un veinte coma ochocientos treinta y cinco por ciento de los derecho sociales; don JULIO ANTONIO PUGA PIERI, en un veinte coma ochocientos treinta y cinco por ciento de los derecho sociales; don RAÚL GONZALO SÁEZ GARCÍA, en un veinte coma ochocientos treinta y cinco por ciento de los derecho sociales; y don CARLOS GÓMEZ ROGERS, dieciséis coma sesenta y seis por ciento de los derecho sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas escritura extractada. San Miguel 03 de septiembre de 2020.