GRUPO AVANZA SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2016
- Repertorio
- 22618-2016
- Notario
- Alejandro Américo Álvarez Barrera
- Domicilio
- Titular Félix Jara Cadot
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, 41° Notaría de Santiago, Huérfanos 1160 subsuelo, comuna de Santiago, certifico: Con fecha 21 de Septiembre de 2020, ante mí, Catalina Alejandra González Contreras, Rut. N° 13.447.324-K, con domicilio en calle Huérfanos N° 1480, of. 213, comuna de Santiago, Reg ión Metropolitana, debidamente facultada en los artículos 3° y 7° tra nsitorios de la escritura de modificación y transformación de sociedad limitada a sociedad por acciones denominada “Avanza Reclutamiento & Selección Limitada”, a “Grupo Avanza SpA.”, de fecha 14 de Julio de 2016, otorgada en esta misma Notaría, bajo el Repertorio N° 22.618-2016, celebrada entre Ema Edit h Abarzua Muñoz, y Gabriela Estefania Bawarshi Abarzua, quienes vendieron, cedieron y transfirieron a don Alfonso Ignacio Bawarshi Abarzua, la totalidad de los derechos que tenían en la sociedad Avanza R & S Ltda., quien al mismo tiempo y como único accionista constituyó y estableció los Estatutos de la sociedad por acciones denominada “GRUPO AVANZA SpA”, manteniendo el Rol Único Tributario N° 76.008.458-1, inscrita a fojas 54063 N ° 29323 año 2016, en Registro de Comercio de Santiago. RECTIFICACION: Se rectifica la cláusula segunda de la escritura de fecha 14 de Julio de 2016, señalando que no siendo materia objete del extracto inscrito a fojas 54063 N° 29323 año 2016, rectifica la cláusula SEGUNDA de dicha escritura en el siguiente sentido: donde dice “manifiesta expresamente transformar dicha sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones bajo la denominación de “AVANZA RECLUTAMINETO & SELECCIÓN SpA.”, debe decir: “SEGUNDA…. bajo la denominación de “GRUPO AVANZA SpA.”, manteniéndose vigentes las demás cláusulas de la escritura de fecha 14 de Julio de 2016. En todo lo no rectificado por esta escritura permanecen vigente las demás cláusulas de la escritura de modificación y transformación antes señalada.- Santiago 21 de Septiembre de 2020.- A. A. Álvarez Barrera. - N.P.