EKOPRINT Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2020
- Notario
- Valeria Ronchera Flores
- Oficio
- Décima Notaria Santiago Agustinas 1235
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Tres años, renovables por periodos de dos años cada uno
Objeto social
celebrar todos los actos, contratos, negocios y servicio vinculados al diseño gráfico y marketing digital de objetos de decoración y efectos que digan relación con el diseño, incluyendo el diseño de envases y sus derivados, en sus diversas formas y expresiones, pudiendo al efecto realizar todo tipo de actividades relacionadas y conexas y toda otra actividad relacionada con las anteriores que los socios acuerden
Administración
Corresponderá conjuntamente a ambos socios, con facultades señaladas en escritura. De mas estipulaciones en escritura extractada. Santiago 17 de septiembre de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalValeria Ronchera Flores, Notario Público, Décima Notaria Santiago Agustinas 1235, locales uno y dos, certifica: por escritura pública de fecha 04 de septiembre de 2020, otorgada ante mí, don JUN ANTONIO ARGOMEDO LABARCA, domiciliado en Carrascal Nº4790, comuna de Quinta Normal, y LISBETH CAROLINA GALEA FERRER, domiciliada en Jorge Pizarro Nº 2967, comuna de Recoleta, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada Razón Social: EKOPRINT Y COMPAÑÍA LIMITADA. Nombre de fantasía EKOPRINT O EKOPRINT LTDA. Duración: Tres años, renovables por periodos de dos años cada uno. Domicilio: Santiago.- Objeto: celebrar todos los actos, contratos, negocios y servicio vinculados al diseño gráfico y marketing digital de objetos de decoración y efectos que digan relación con el diseño, incluyendo el diseño de envases y sus derivados, en sus diversas formas y expresiones, pudiendo al efecto realizar todo tipo de actividades relacionadas y conexas y toda otra actividad relacionada con las anteriores que los socios acuerden. Capital: $6.000.000, aportado por partes iguales, en plazo de tres años, desde fecha de escritura. Responsabilidad de los socios queda limitadada al monto de sus respectivos aportes. Administración: Corresponderá conjuntamente a ambos socios, con facultades señaladas en escritura. De mas estipulaciones en escritura extractada. Santiago 17 de septiembre de 2020.