DE OTRO MUNDO SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 3235-2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Undurraga Laso, Abogado, Notario Titular de la 29° Notaría de Santiago, con oficio en Mac- Iver Nº 225, of. 302, Las Condes, Certifico: por escritura pública de fecha 1 de Septiembre de 2020, Repertorio N°3235-2020, ante mí, Karla Franchy Arana, en su calidad de única accionista, viene en sanear, conforme a la Ley 19.499 sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, escritura pública de fecha 21 de febrero de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, repertorio No. 901, en virtud de la cual doña Karla Franchy Arana, cédula de identidad N°12.033.031-4, domiciliada en calle José Arrieta N°9970, casa K , comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones bajo la razón social “DE OTRO MUNDO SpA”, RUT 77.209.325-K de la cual es la única accionista y dueña del cien por ciento de las acciones, conforme a las estipulaciones que constan en la mencionada escritura, y cuyo extracto se inscribió a fojas 17.452, N° 8816, del Registro de Comercio de Santiago, del año dos mil veinte y se publicó en el Diario Oficial con fecha 5 de marzo de 2020. El Plazo de duración de la sociedad estipulado en la cláusula TERCERA del pacto social comenzó a regir a partir de la fecha de la referida escritura de constitución, y tendría una duración de un año, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período.Sin embargo, tanto en el extracto del Diario Oficial como en el Registro de Comercio de Santiago, el plazo publicado es de DOS años. En consecuencia, la compareciente, sanea el extracto y su consiguiente publicación en el Registro de Comercio de Santiago, en el sentido que su extracto de constitución, se publique en el Diario Oficial, y se inscriba el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; estipulando que el plazo de duración de la sociedad es de un año, partir de la fecha de constitución de la sociedad, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período , en lo demás se ratifica la escritura mencionada en la cláusula primera precedente en todas sus partes.- Santiago, 2 de Septiembre de 2020.-