CORTEZ SOCIEDAD COMERCIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2020
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaria de Santiago con oficio en calle Orrego Luco número 0153
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública “Cesión de Derechos Sociales y Modificación de Sociedad CORTEZ SOCIEDAD COMERCIAL LIMITADA” y/o “CSC LTDA” De fecha 02 de Septiembre de 2020, ante mí, comparecieron: don JUAN ENRIQUE CORTEZ CORTEZ, C.d.I N° 9.691.345-1, domiciliado en Granaderos 3934 Depto. 21, Calama, de paso en ésta; y don MAURICIO LEONARDO CORTEZ MUÑOZ, C.d.I N° 17.434.347-0, domiciliado en Suecia 750 Depto 1308, providencia, vienen en modificar la sociedad CORTEZ SOCIEDAD COMERCIAL LIMITADA” y/o “CSC LTDA (“Sociedad”) RUT 77.687.090-0, constituida por escritura de fecha 01 Diciembre de 2001, ante Notario Público de El Loa, Calama, don José Miguel Sepúlveda García, inscrita extracto a fs. 387, N° 203, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces El Loa-Calama, correspondiente año 2001, publicado Septiembre 2010, otorgada en la Notaría de doña Estela Velásquez Miranda, inscrita extracto a fs. 434, N° 285, mismo Registro Comercio y Conservador Bienes Raíces, correspondiente al año 2010. Presente modificación en los siguientes términos: (I) viene en modificar la cláusula TERCERA de los estatutos sociales, relativa al objeto o giro social, reemplazándose por la siguiente: “El objeto de la sociedad comprenderá lo relativo a materiales de Artículos de oficina, escritorio, aseo, servicios e insumos de cafetería y catering, limpieza, higiene personal y de seguridad, Insumos, productos y artículos de computación, audiovisión, centro de copiado, ventas al por mayor y al detalle de los descrito y cualquier otro que los socios acuerden, estén o no relacionados con el objeto principal de la sociedad”. (II) Ratificar la cláusula relativa a la administración, representación y uso de la razón social, manteniéndose dichas facultades en el socio don JUAN ENRIQUE CORTEZ CORTEZ, quien, anteponiendo la razón social a su firma, tendrá todas las facultades que se indican en la cláusula sexta del pacto social. En todo lo no modificado se mantienen plenamente videntes las demás cláusulas del pacto social. Santiago, 02 de septiembre de 2020.