COMPAÑÍA MINERA CENIT CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de septiembre de 2020
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34º Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $40.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Administración
La sociedad será administrada por uno o más administradores, que serán designados por la Junta Ordinaria de
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| HUMBERTO QUINTANA CABRERA | socio | 6698893-7 | — | — | |
| SERGIO SANTIAGO GODOY FRITIS | socio | 5971093-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34º Notaria Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359 Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 16 de septiembre 2020 ante mí, HUMBERTO QUINTANA CABRERA, chileno, casado, empresario, C.N.I. 6.698.893-7, con domicilio en Pasaje Puyehue N° 1164 comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y, SERGIO SANTIAGO GODOY FRITIS, ingeniero comercial, chileno, casado, C.N.I. 5.971.093-1, con domicilio en calle Santo Domingo N° 1161 Dpto. 609 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana; ambos mayores de edad, quienes constituyeron sociedad por acciones: Nombre o Razón Social: “COMPAÑÍA MINERA CENIT CHILE SpA”, quién podrá usar el nombre abreviado de “MINERA CENIT CHILE”. Objetos: La sociedad por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros, tendrá por objetos: a) MINERIA: Exploración, explotación de yacimientos mineros de cualquier naturaleza. Dentro de este objeto se comprende: I.- Explotar yacimientos mineros propios o ajenos de cualquier clase de sustancias concesibles por la ley; La explotación incluye material de desmonte, escoria, relave, residuos metálicos. II.- Explorar, reconocer, formular pedimentos, manifestar, mensurar, constituir pertenencias y derechos mineros sobre toda clase de substancias minerales y en general, adquirir a cualquier título yacimientos mineros; enajenarlos, darlos o recibirlos en arrendamiento o cualquier otra forma de goce, adquirir, enajenar, importar o exportar minerales, todo ello personalmente o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas; III.- Adquirir, constituir, explotar, tomar y dar en arrendamiento o a cualquier título plantas de beneficio, fundiciones y puertos e instalaciones anexas; IV.- Comercializar, vender, comprar, exportar minerales en cualquier estado, sean o no de su producción, ya sea en forma directa o indirecta en Chile o en el extranjero; V.- Adquirir, instalar y explotar industrias complementarias, derivadas, secundarias, abastecedoras de materias primas, insumos y servicios, o relacionadas directa o indirectamente con los objetos anteriores y; VI.- Adquirir acciones en sociedades legales o contractuales mineras, como en empresas del rubro minero o asociadas su giro a esa actividad. b) TRANSPORTE.- I.- La prestación dentro y fuera de Chile de servicios de transporte de toda clase de carga en especial de mineral, áridos, materias primas, como también traslado de pasajeros, como personal desde y hacia yacimientos mineros, faenas y toda clase de instalaciones; II.- Constituir o comprar acciones o derechos en sociedades de transporte de carga como de pasajeros; III.- Arrendar o dar en arriendo, adquirir en leasing o entregar en leasing toda clase de vehículos de carga y/o de transporte. c) COMERCIALIZACIÓN DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES Y MINERAS.- I.- La importación, exportación, distribución y comercialización de maquinarias, plantas de producción, herramientas, vehículos, materiales y útiles para la construcción de edificaciones, obras civiles, mineras, movimiento de tierras, explotación de áridos y/o minerales, materias primas e insumos para tales fines; II.- Estudio, ejecución, elaboración y realización de toda clase de proyectos y obras civiles como mineras. d) INMOBILIARIO: Comprar, vender, permutar, arrendar, como adquirir o transferir vía leasing, toda clase de bienes raíces. e) INVERSIONES.- I.- Inversión en toda clase de títulos, acciones, bonos, valores mobiliarios y derechos sociales, sea formando sociedades o incorporándose en otras con el fin de obtener de ellos una rentabilidad; la representación de empresas nacionales o extranjeras; II.- Adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma; III.- Administrar por cuenta propia o ajenas inversiones, obtener rentas, formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro, modificarlas y asumir la administración de las mismas; IV.- Adquirir derechos y/o acciones en toda clase de sociedades y empresas de cualquier rubro; f) ASESORIAS Y SERVICIOS.- Prestar asesorías profesional y técnica como comercial en cualquier de los espectros de la economía y en especial de la minería; Realizar servicios de bróker, organizando transacciones entre compradores y vendedores de minerales, materias primas, en cualquiera de sus formas; Prestar servicios de corretaje de propiedades. Duración: Indefinida. No terminará con la muerte de su o sus accionistas. Domicilio: Ciudad de Santiago sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezcan en cualquier lugar de Chile como en el extranjero. Capital: $40.000.000 dividido 80 acciones nominativas, sin valor nominal y sin serie, de igual valor cada una, que suscriben y pagan: Sres. Humberto Quintana Cabrera y Sergio Santiago Godoy Fritis suscribe cada uno de ellos 40 acciones, la que pagan por separado, siguiente forma: I.- Con $3.000.000 en este acto, al contado y en dinero efectivo que ha ingresado a las arcas de la sociedad; II.- Con $17.000.000 que aportará cada socio, dentro de 3 años, a medida que lo requiera necesidades de funcionamiento sociedad. Este aporte se reajustará de acuerdo a variación U.F, con relación al día de hoy y la fecha de aporte efectivo. Administración: La sociedad será administrada por uno o más administradores, que serán designados por la Junta Ordinaria de Accionistas. En escritura extractada se establece que, a contar de la fecha de la presente escritura, la administración y uso de la razón social le corresponderá como administradores a los señores Humberto Quintana Cabrera y Sergio Santiago Godoy Fritis, quienes podrá representar a la sociedad conjunta o separadamente con la totalidad de los poderes señalados en el artículo 15° de los estatutos sociales, salvo casos expresamente señalados en donde deben actuar en forma conjunta. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de septiembre de 2020.