CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COMPAÑÍA MINERA CENIT CHILE SpA

RUT 6698893-7 CVE 1820831
Capital
$40.000 CLP
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2020
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
34º Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$40.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Administración

La sociedad será administrada por uno o más administradores, que serán designados por la Junta Ordinaria de

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
HUMBERTO QUINTANA CABRERA socio 6698893-7
SERGIO SANTIAGO GODOY FRITIS socio 5971093-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34º Notaria Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359 Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 16 de septiembre 2020 ante mí, HUMBERTO QUINTANA CABRERA, chileno, casado, empresario, C.N.I. 6.698.893-7, con domicilio en Pasaje Puyehue N° 1164 comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y, SERGIO SANTIAGO GODOY FRITIS, ingeniero comercial, chileno, casado, C.N.I. 5.971.093-1, con domicilio en calle Santo Domingo N° 1161 Dpto. 609 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana; ambos mayores de edad, quienes constituyeron sociedad por acciones: Nombre o Razón Social: “COMPAÑÍA MINERA CENIT CHILE SpA”, quién podrá usar el nombre abreviado de “MINERA CENIT CHILE”. Objetos: La sociedad por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros, tendrá por objetos: a) MINERIA: Exploración, explotación de yacimientos mineros de cualquier naturaleza. Dentro de este objeto se comprende: I.- Explotar yacimientos mineros propios o ajenos de cualquier clase de sustancias concesibles por la ley; La explotación incluye material de desmonte, escoria, relave, residuos metálicos. II.- Explorar, reconocer, formular pedimentos, manifestar, mensurar, constituir pertenencias y derechos mineros sobre toda clase de substancias minerales y en general, adquirir a cualquier título yacimientos mineros; enajenarlos, darlos o recibirlos en arrendamiento o cualquier otra forma de goce, adquirir, enajenar, importar o exportar minerales, todo ello personalmente o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas; III.- Adquirir, constituir, explotar, tomar y dar en arrendamiento o a cualquier título plantas de beneficio, fundiciones y puertos e instalaciones anexas; IV.- Comercializar, vender, comprar, exportar minerales en cualquier estado, sean o no de su producción, ya sea en forma directa o indirecta en Chile o en el extranjero; V.- Adquirir, instalar y explotar industrias complementarias, derivadas, secundarias, abastecedoras de materias primas, insumos y servicios, o relacionadas directa o indirectamente con los objetos anteriores y; VI.- Adquirir acciones en sociedades legales o contractuales mineras, como en empresas del rubro minero o asociadas su giro a esa actividad. b) TRANSPORTE.- I.- La prestación dentro y fuera de Chile de servicios de transporte de toda clase de carga en especial de mineral, áridos, materias primas, como también traslado de pasajeros, como personal desde y hacia yacimientos mineros, faenas y toda clase de instalaciones; II.- Constituir o comprar acciones o derechos en sociedades de transporte de carga como de pasajeros; III.- Arrendar o dar en arriendo, adquirir en leasing o entregar en leasing toda clase de vehículos de carga y/o de transporte. c) COMERCIALIZACIÓN DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES Y MINERAS.- I.- La importación, exportación, distribución y comercialización de maquinarias, plantas de producción, herramientas, vehículos, materiales y útiles para la construcción de edificaciones, obras civiles, mineras, movimiento de tierras, explotación de áridos y/o minerales, materias primas e insumos para tales fines; II.- Estudio, ejecución, elaboración y realización de toda clase de proyectos y obras civiles como mineras. d) INMOBILIARIO: Comprar, vender, permutar, arrendar, como adquirir o transferir vía leasing, toda clase de bienes raíces. e) INVERSIONES.- I.- Inversión en toda clase de títulos, acciones, bonos, valores mobiliarios y derechos sociales, sea formando sociedades o incorporándose en otras con el fin de obtener de ellos una rentabilidad; la representación de empresas nacionales o extranjeras; II.- Adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma; III.- Administrar por cuenta propia o ajenas inversiones, obtener rentas, formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro, modificarlas y asumir la administración de las mismas; IV.- Adquirir derechos y/o acciones en toda clase de sociedades y empresas de cualquier rubro; f) ASESORIAS Y SERVICIOS.- Prestar asesorías profesional y técnica como comercial en cualquier de los espectros de la economía y en especial de la minería; Realizar servicios de bróker, organizando transacciones entre compradores y vendedores de minerales, materias primas, en cualquiera de sus formas; Prestar servicios de corretaje de propiedades. Duración: Indefinida. No terminará con la muerte de su o sus accionistas. Domicilio: Ciudad de Santiago sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezcan en cualquier lugar de Chile como en el extranjero. Capital: $40.000.000 dividido 80 acciones nominativas, sin valor nominal y sin serie, de igual valor cada una, que suscriben y pagan: Sres. Humberto Quintana Cabrera y Sergio Santiago Godoy Fritis suscribe cada uno de ellos 40 acciones, la que pagan por separado, siguiente forma: I.- Con $3.000.000 en este acto, al contado y en dinero efectivo que ha ingresado a las arcas de la sociedad; II.- Con $17.000.000 que aportará cada socio, dentro de 3 años, a medida que lo requiera necesidades de funcionamiento sociedad. Este aporte se reajustará de acuerdo a variación U.F, con relación al día de hoy y la fecha de aporte efectivo. Administración: La sociedad será administrada por uno o más administradores, que serán designados por la Junta Ordinaria de Accionistas. En escritura extractada se establece que, a contar de la fecha de la presente escritura, la administración y uso de la razón social le corresponderá como administradores a los señores Humberto Quintana Cabrera y Sergio Santiago Godoy Fritis, quienes podrá representar a la sociedad conjunta o separadamente con la totalidad de los poderes señalados en el artículo 15° de los estatutos sociales, salvo casos expresamente señalados en donde deben actuar en forma conjunta. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de septiembre de 2020.