MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Spa One & Only Limitada

RUT 76887010-1 CVE 1820604
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2020
Notario
Christian Alejandro Ortiz Cáceres
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

a) El arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles desamoblados; b) Actividades de peluquería, maquillaje, masajes, masajes terapéuticos, drenaje, reposo y relajación, manicure, pedicure, armonización, tratamientos corporales y faciales, depilación, drenajes, terapias energéticas, sanación, reiki, y terapias alternativas de salud, todo ello, mediante profesionales independientes, contratados o subcontratados; c) Explotación de centros de estética y centros de belleza, por cuenta propia o de terceros, pudiendo otorgar franquicias y licencias respecto a ellas; d) Servicios prestados de forma independiente por profesionales de la salud; e) Otras actividades de servicios personales; f) Servicios de médicos prestados de forma independiente; g) Venta y arrendamiento de insumos, accesorios o materiales relacionados con la salud, a belleza facial y)o corporal, o de peluquería o perfumería, y de toda clase de bienes muebles en general.”. B. Modifican la integración y capital social de la sociedad, reemplazando el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de doce millones quinientos mil pesos que los socios se obligan a aportar y a pagar en las condiciones siguientes: MARIA FRANCISCA MALDONADO CONCHA, la suma de seis millones de pesos, equivalentes al cuarenta y ocho por ciento de los derechos sociales, suma que ya se pagó en dinero efectivo con anterioridad a la fecha de la presente escritura; FRANCISCA ACHONDO MALDONADO, la suma de un millón de pesos, equivalentes al ocho por ciento de los derechos sociales, suma que ya se pagó en dinero efectivo con anterioridad a la fecha de la presente escritura; JOSEFINA SOFIA ACHONDO MALDONADO, la suma de un millón de pesos, equivalente al ocho por ciento de los derechos sociales, suma que ya se pagó en dinero efectivo con anterioridad a la fecha de la presente escritura; y JOSE LUIS MALDONADO CROQUEVIELLE, la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales, suma que pagará en efectivo dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la presente escritura.”. En todo lo no modificado por la presente escritura se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Only Limitada socio 76887010-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Christian Alejandro Ortiz Cáceres, Abogado, Notario Público Suplente 7ª Notaría de Santiago, oficio en calle Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de septiembre de 2020, ante mí, Doña MARIA FRANCISCA MALDONADO CONCHA, chilena, soltera, diseñadora, C.I. N° 8.578.634-2, doña FRANCISCA ACHONDO MALDONADO, chilena, soltera, periodista, C.I. N° 18.637.114-3, doña JOSEFINA SOFIA ACHONDO MALDONADO, chilena, soltera, estudiante, C.I. N° 19.475.795-6, todas domiciliadas en Luis Pasteur 6451, comuna de Vitacura, Santiago; y don JOSE LUIS MALDONADO CROQUEVIELLE, chileno, abogado, C.I. N° 4.774.103-3, casado, domiciliado en calle Raymundo Larraín 9959, departamento 331, Vitacura, Santiago; modificaron sociedad de responsabilidad limitada Spa One & Only Limitada, RUT 76.887.010-1, constituida el 3 de julio de 2007, ante Notario Público Titular de la 15ª Notaría de Santiago, don R. Alfredo Martín Illanes, inscrita en extracto a Fojas 27.288 Número 19.739 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007, en el siguiente sentido: A. Modifican el Objeto social, reemplazando el artículo segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Segundo: La Sociedad tendrá por objeto: a) El arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles desamoblados; b) Actividades de peluquería, maquillaje, masajes, masajes terapéuticos, drenaje, reposo y relajación, manicure, pedicure, armonización, tratamientos corporales y faciales, depilación, drenajes, terapias energéticas, sanación, reiki, y terapias alternativas de salud, todo ello, mediante profesionales independientes, contratados o subcontratados; c) Explotación de centros de estética y centros de belleza, por cuenta propia o de terceros, pudiendo otorgar franquicias y licencias respecto a ellas; d) Servicios prestados de forma independiente por profesionales de la salud; e) Otras actividades de servicios personales; f) Servicios de médicos prestados de forma independiente; g) Venta y arrendamiento de insumos, accesorios o materiales relacionados con la salud, a belleza facial y/o corporal, o de peluquería o perfumería, y de toda clase de bienes muebles en general.”. B. Modifican la integración y capital social de la sociedad, reemplazando el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de doce millones quinientos mil pesos que los socios se obligan a aportar y a pagar en las condiciones siguientes: MARIA FRANCISCA MALDONADO CONCHA, la suma de seis millones de pesos, equivalentes al cuarenta y ocho por ciento de los derechos sociales, suma que ya se pagó en dinero efectivo con anterioridad a la fecha de la presente escritura; FRANCISCA ACHONDO MALDONADO, la suma de un millón de pesos, equivalentes al ocho por ciento de los derechos sociales, suma que ya se pagó en dinero efectivo con anterioridad a la fecha de la presente escritura; JOSEFINA SOFIA ACHONDO MALDONADO, la suma de un millón de pesos, equivalente al ocho por ciento de los derechos sociales, suma que ya se pagó en dinero efectivo con anterioridad a la fecha de la presente escritura; y JOSE LUIS MALDONADO CROQUEVIELLE, la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales, suma que pagará en efectivo dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la presente escritura.”. En todo lo no modificado por la presente escritura se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 22 Septiembre 2020.-