Sociedad Comercial Arriagada y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $650.000 CLP
- Duración
- - En mérito de lo anterior, se sustituyen las cláusulas Segunda, Cuarta, Sexta, y Décima, por las siguientes: “CLAUSULA SEGUNDA: El objeto de la sociedad será: a) El ejercicio amplio de la actividad comercial en todas sus formas, especialmente la comercialización, distribución, compra, venta, representación, importación y exportación de mangueras oelohidráulicas e industriales, niples, adaptadores, fitting, bombas y cilindros, comandos, válvulas, acoples hidráulicos, correas, o´rings; y, en general, toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores; b) Operar en el ámbito de la ingeniería y construcción de obras civiles e industriales, de arquitectura, paisajismo y/o urbanismo, ya sean de infraestructura pública o privada; como asimismo, prestar servicios de consultoría, asesoría, investigación, evaluación, elaboración de estudios e informes técnicos, proyectos y ejecución requeridos para toda clase de proyectos inmobiliarios en sus distintas especialidades; c) La edificación, diseño, creación e implementación de toda clase de proyectos de arquitectura, ingeniería, servicios, construcción, urbanización, viales, sanitarias, eléctricas, y toda clase de obras, tales como: instalaciones industriales, montajes, manutención, revestimientos, movimientos de tierra, extracciones y desplazamientos, y demás afines destinados para los fines precedentemente señalados, ya sea en entidades públicas o privadas; d) Compra y venta de materiales de construcción de obras, edificación y obras civiles, materiales eléctricos, artículos de desechos, reciclables, y áridos; y e) La importación, exportación, fabricación, distribución, consignación y comercialización de equipos, vehículos, sistemas, servicios técnicos y reacondicionamiento, herramientas, maquinarias e instrumentos que tengan relación con los fines antes indicados; para su respectivo uso o comercialización dentro y fuera del país, y cualquier otra que los socios de común acuerdo establezcan.- CLAUSULA CUARTA: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia doña Alejandra Carolina Arriagada Olivares.- CLAUSULA SEXTA: Las utilidades y eventuales pérdidas si las hubiera, se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, esto es, un 60% para la socia doña Alejandra Carolina Arriagada Olivares, un 30% para la socia Daniela Paz Arriagada Olivares, y un 10% para el socio Paulo César Jopia Salazar.- CLAUSULA DECIMA: La sociedad comenzó a regir a partir del día 20 de septiembre de 1993 y tendrá una duración de 3 años, y se prorrogará, tácitamente, por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada vez, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública suscrita al margen de la inscripción del extracto social, con una anticipación de a lo menos 3 meses de la expiración de este contrato o del período de prórroga que estuviere en curso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Certifica: Por escritura pública suscrita con fecha 8/09/2020 ante mí, doña Nancy del Rosario Olivares Silva, chilena, casada, jubilada, C.I. N° 6.920.514-3 con domicilio en Pasaje Iloca N° 3.367; Villa Las Tinjas, comuna de Maipú; doña Alejandra Carolina Arriagada Olivares, casada, enfermera e ingeniero comercial, C.I. N° 12.012.913-9, con domicilio en Avenida Loreto Parcela 14 Lote 60, comuna de Talagante; doña Daniela Paz Arriagada Olivares, chilena, soltera, actriz, C.I. N° 16.745.718-5, con domicilio en Pasaje Iloca N° 3.367, Villa Las Tinajas, comuna de Maipú, y don Paulo César Jopia Salazar, chileno, casado, arquitecto, C.I. N° 14.169.184-8, con domicilio en Avenida Loreto Parcela 14 Lote 60, comuna de Talagante, todos de Región Metropolitana, modifican la “Sociedad Comercial Arriagada y Compañía Limitada”, con nombre de fantasía “A. SOCCAR LTDA.” constituida por escritura pública de fecha el 20 de septiembre de 1993 otorgada en la notaria de Santiago de don Orlando Godoy Reyes, e inscrita Registro de Comercio de Santiago, fs. 22.140 Nº 18.222, Año 1993, Publicada Diario Oficial el 04 de octubre de 1993; Modificada con fecha 18 de julio de 1997, ante Notario Público de Santiago doña Laura Andrea Galecio Pesse, e inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fs. 22.148 Nº 17.808, Año 1997, publicada Diario Oficial el 10 de septiembre de 1997; y Modificada con fecha 29 de octubre de 2009, ante Notario Público de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, e inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fs. 60.838 Nº 42.511 del año 2009, publicada Diario Oficial el 26 de diciembre de 2010. La modificación actual consiste: doña Nancy del Rosario Olivares Silva, dueña del 70% del total del capital, haber e interés social, se retira de la sociedad, cede y transfiere dichos derechos en la siguiente forma: a doña Alejandra Carolina Arriagada Olivares, el 30% del total el capital, haber e interés social por la suma de $650.000; a doña Daniela Paz Arriagada Olivares, el 30% del total el capital, haber e interés social por la suma de $650.000; y a don Paulo César Jopia Salazar, el 30% del total el capital, haber e interés social por la suma de $200.000.- En virtud de la presente cesión, son únicos y exclusivos socios de la sociedad y dueños del 100% de derechos, haber e interés social, Alejandra Carolina Arriagada Olivares, con 60% Daniela Paz Arriagada con 30%, y Paulo César Jopia Salazar con 10%. Los actuales socios limitan su responsabilidad hasta monto de sus respectivos aportes, y vienen en modificar la sociedad, en cuanto a su objeto, las normas de administración y representación y uso de la razón social, la distribución de las utilidades y pérdidas, y su vigencia.- En mérito de lo anterior, se sustituyen las cláusulas Segunda, Cuarta, Sexta, y Décima, por las siguientes: “CLAUSULA SEGUNDA: El objeto de la sociedad será: a) El ejercicio amplio de la actividad comercial en todas sus formas, especialmente la comercialización, distribución, compra, venta, representación, importación y exportación de mangueras oelohidráulicas e industriales, niples, adaptadores, fitting, bombas y cilindros, comandos, válvulas, acoples hidráulicos, correas, o´rings; y, en general, toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores; b) Operar en el ámbito de la ingeniería y construcción de obras civiles e industriales, de arquitectura, paisajismo y/o urbanismo, ya sean de infraestructura pública o privada; como asimismo, prestar servicios de consultoría, asesoría, investigación, evaluación, elaboración de estudios e informes técnicos, proyectos y ejecución requeridos para toda clase de proyectos inmobiliarios en sus distintas especialidades; c) La edificación, diseño, creación e implementación de toda clase de proyectos de arquitectura, ingeniería, servicios, construcción, urbanización, viales, sanitarias, eléctricas, y toda clase de obras, tales como: instalaciones industriales, montajes, manutención, revestimientos, movimientos de tierra, extracciones y desplazamientos, y demás afines destinados para los fines precedentemente señalados, ya sea en entidades públicas o privadas; d) Compra y venta de materiales de construcción de obras, edificación y obras civiles, materiales eléctricos, artículos de desechos, reciclables, y áridos; y e) La importación, exportación, fabricación, distribución, consignación y comercialización de equipos, vehículos, sistemas, servicios técnicos y reacondicionamiento, herramientas, maquinarias e instrumentos que tengan relación con los fines antes indicados; para su respectivo uso o comercialización dentro y fuera del país, y cualquier otra que los socios de común acuerdo establezcan.- CLAUSULA CUARTA: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia doña Alejandra Carolina Arriagada Olivares.- CLAUSULA SEXTA: Las utilidades y eventuales pérdidas si las hubiera, se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, esto es, un 60% para la socia doña Alejandra Carolina Arriagada Olivares, un 30% para la socia Daniela Paz Arriagada Olivares, y un 10% para el socio Paulo César Jopia Salazar.- CLAUSULA DECIMA: La sociedad comenzó a regir a partir del día 20 de septiembre de 1993 y tendrá una duración de 3 años, y se prorrogará, tácitamente, por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada vez, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública suscrita al margen de la inscripción del extracto social, con una anticipación de a lo menos 3 meses de la expiración de este contrato o del período de prórroga que estuviere en curso.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 11 de Septiembre de 2020.-